Nuevas disposiciones en materia de Exterior y Cambios

Mediante el dictado de la Comunicación “A” 7746 (la “Comunicación”) de fecha 20 de abril de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") realizó varias adecuaciones en las normas de Exterior y Cambios a efectos de regular el acceso al Mercado Libre de Cambios ("MLC"). 

 

En ese sentido, dentro de las principales medidas adoptadas se encuentran las siguientes:

 

(i) Para pagar servicios bajo los códigos listados a continuación habrá que esperar hasta que transcurran 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE. En caso contrario, se deberá solicitar autorización previa del BCRA:

 

“S16. Servicios de investigación y desarrollo”,

 

“S17. Servicios jurídicos, contables y gerenciales”,

 

“S18. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública”,

 

“S19. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos”, y 

 

“S22. Otros servicios empresariales”. 

 

(ii) Para el caso de transferencias al exterior de fondos correspondientes a fletes u otros transportes, el pago solo se podrá realizar a través del MLC después de 90 días desde la prestación efectiva del servicio. 

 

(iii) Se restringe, asimismo, el pago de intereses de deudas comerciales o financieras entre vinculadas dado que, a partir de ahora y hasta el 31 de diciembre de 2023, dichos pagos de intereses deberán contar con la conformidad previa del BCRA.

 

(iv) Por último, la Comunicación extiende de 90 a 180 días el plazo por el cual no se podrán realizar operaciones con títulos valores para poder acceder al MLC, a menos que la operación se realice con títulos valores emitidos bajo ley argentina, en cuyo caso el plazo se mantendrá en 90 días. Cabe aclarar que esta disposición aplica únicamente a operaciones con títulos valores realizadas a partir del 21 de abril de 2023.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Dana König 

 

 

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