Nuevo marco para la certificación, comercialización y fiscalización de autopartes y elementos de seguridad vehicular en Argentina

Por medio de la Resolución N° 222/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, que entra en vigencia el 8 de julio de 2025, se establecen los siguientes puntos claves:

Licencia de Certificación Obligatoria: Se fija que todas las autopartes de seguridad listadas en el Anexo C del Decreto N° 779/95 deben contar con una "Licencia de Certificación" para ser comercializadas. Esta licencia acredita el cumplimiento de las normas de seguridad y debe ser emitida por un organismo certificador competente.

Organismos Certificadores Habilitados: La certificación puede ser otorgada por diversas entidades, entre ellas:

 

  • Organismos reconocidos por la ONU (TRANS/WP.29/343).
  • El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
  • El Instituto Argentino de Normalización (IRAM).
  • Entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) o el "International -Laboratory Accreditation Cooperation" (ILAC).
  • Organismos que utilicen laboratorios acreditados bajo la norma ISO 17025.

Implementación de Código QR: Los fabricantes e importadores deberán generar un Código QR para cada autoparte de seguridad. Este código deberá estar visible en el producto o en su empaque primario y contendrá información clave como los datos del fabricante/importador (C.U.I.T.), identificación del producto, marca, modelo, origen y número de certificación. Se otorga un plazo de 180 días desde la publicación de la norma para cumplir con esta obligación.

Responsabilidad y Declaración Jurada para Importadores: Al momento de la importación, los importadores deberán presentar una declaración jurada en el Sistema Malvina con información detallada del producto. Con esta declaración, asumen la responsabilidad sobre el cumplimiento de las normas de seguridad.

Derogación de Normativa Anterior: La presente resolución deroga expresamente la Resolución N° 166/2019 de la ex Secretaría de Industria, que establecía el sistema de C.H.A.S. (Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad), y el Artículo 2° de la Resolución N° 35/2002 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Los trámites iniciados bajo la normativa anterior serán archivados.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

Acerca de la vinculación entre el Compliance y la Inteligencia Emocional (*)
Por Javier Puyol
opinión
ver todos

Arte y Derecho: El rompecabezas de Da Vinci
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredon Abogados

Consejos Prácticos
Por Lidia Zommer (*)


detrás del traje
Nos apoyan