Pagar a la AFIP no Eximirá a los Evasores de Cumplir Penas de Cárcel
El proyecto para modificar la Ley Penal Tributaria que el Gobierno envió ayer a la Cámara de Diputados rechaza que el pago de los impuestos reclamados extinga la acción de la Justicia. La idea del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, es que todas las causas lleguen a sentencia y los condenados cumplan prisión efectiva, sin posibilidad de entrar en una probation, o reparación con cumplimiento de tareas comunitarias. “La iniciativa cambia el eje de la Ley Penal Tributaria, que deja de tener un fin recaudatorio para buscar el castigo de los evasores y contrabandistas”, señaló Echegaray, aunque aclaró que “no se trata de fijar la prisión por deuda, porque los que se sancionan son delitos para cuya concreción se recurrió a maniobras ilegales”. Los principales aspectos del proyecto son los siguientes: n Se sube el importe mínimo punible de $ 100.000 por impuesto y por año a $ 1 millón sumando todos los impuestos por año en el caso de evasión tributaria simple realizada con declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño por acción u omisión. n Se deroga el artículo de la actual Ley Penal Tributaria que admite la extinción de la acción penal por pago de lo evadido y también la cláusula del Código Penal que aprueba la probation para delitos aduaneros y tributarios. Sólo queda exento de responsabilidad penal aquel que paga en forma espontánea antes de que fiscalice la AFIP. n Para varios tipos penales, se considera que hay delito tributario cuando se den las conductas ilegales respecto de impuestos provinciales o de la ciudad de Buenos Aires, las que podrán perseguir el ilícito con su propio poder de policía y tramitar las causas en la Justicia ordinaria, en lugar de la federal. n En el caso de evasión tributaria o previsional agravada no hay montos como agravantes sino que se tiene en cuenta sólo la conducta: uso de testaferros, utilización fraudulenta de beneficios fiscales (exenciones, devolución de IVA, reintegros o reembolsos) o uso de facturas o documentos falsos. n Se fija en $ 200.000 el mínimo para aprovechamiento indebido de devoluciones, estímulos o subsidios, nacionales o locales. n Para la apropiación indebida de tributos por agentes de retención o percepción (o empleadores) se eleva el piso de $ 10.000 a $ 20.000 mensuales, y para la evasión previsional simple de aportes y contribuciones, a $ 50.000 por mes. n No cambian los plazos de prisión efectiva que son de 2 a 6 años para evasión simple y de 3,6 años a 9 año para evasión agravada. La secretaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Flavia Melzi opinó que el incremento del mínimo “es muy bueno”, porque la actual norma es de 1997, cuando u$s 30.000 eran importantes. En cambio, consideró que la suma de todos los impuestos para llegar al piso $ 1 millón por año será muy complicada desde el punto de vista de la fiscalización de la AFIP, porque no es el mismo el sujeto de IVA y Ganancias de una empresa que el del Impuesto a los Bienes Personales del empresario, aunque esté involucrada la misma persona física. Un punto especialmente controvertido es que no se aplicará en las causas a iniciarse el principio de ley más benigna respecto de los montos. Esto quiere decir que seguirán rigiendo para las causas en trámite los pisos anteriores. Melzi afirmó que “es muy improbable que los jueces apliquen esta cláusula ya que es de dudosa constitucionalidad y ataca el derecho de defensa”. Fuente: Cronista.com

 

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