Plataforma de Financiamiento Colectivo

Con fecha 25 de noviembre de 2022 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 942/2022 (la “Resolución”) mediante la cual, en su rol como autoridad de control de las “Plataformas de Financiamiento Colectivo” (“PFC”) responsable de fijar los requisitos que deberá acreditar la misma para obtener su autorización y registro por el término de su vigencia, así como el régimen informativo que deberá cumplir, y teniendo como antecedentes  las Resoluciones Generales N° 822 y 922 emitidas por la CNV, sometidas a consideración de los sectores interesados, bajo el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, conforme el Decreto N° 1172/2003, se han receptado las opiniones no vinculantes y resultó en la presente Resolución la cual establece:

 

  • Fijar que las PFC deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo –integrado y neto de inversiones en Proyectos de Financiamiento Colectivo- equivalente a setenta y cinco mil trecientos cincuenta Unidades De Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el que deberá surgir de sus estados contables anuales. Tanto el órgano de fiscalización en su informe, como el auditor en su dictamen, deberán expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo.
  • Al momento de presentar los estados contables anuales se deberá acompañar mediante Nota o Anexo a los estados contables de la cual surja en forma expresa un detalle de la totalidad de los Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados a través de la PFC durante al año fiscal respectivo, incluyendo monto final de cada uno de ellos, y valor nominal y porcentual correspondiente a la participación de la PFC.
  • Se incorpora dentro de las obligaciones de las PFC de informar al Inversor una descripción del proceso para completar la transacción o para cancelarla, haciéndole saber que contará con hasta diez días después de la fecha de realizar su compromiso de inversión para retractarse o hasta el momento en que finalice el período de suscripción, lo que ocurra primero.
  • Se incorpora dentro de las obligaciones de las PFC la de direccionar a los Inversores dónde transferir los fondos con respecto a la inversión en cada Proyecto. A tal fin, para gestionar, custodiar y administrar los fondos suscriptos, la PFC deberá contratar los servicios de un Fiduciario Financiero inscripto en esta Comisión o de un Proveedor de Servicios de Pago debidamente autorizado por el Banco Central de la República Argentina.
  • Se reforman las prohibiciones de los actos que no podrán realizar las PFC.
  • Se incorpora la obligación a las PFC de publicar en su página web enlaces con acceso a las inversiones en Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados en la misma Plataforma de Financiamiento Colectivo u otra Plataforma de Financiamiento Colectivo registrada ante la CNV, con detalle de montos y porcentajes invertidos.
  • Establece como monto máximo de emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de doce meses por parte de un Proyecto no podrá superar el monto de un millón quinientos mil UVA actualizables por el CER.
  • En el supuesto que un Proyecto opte por hacer sucesivas colocaciones, deberá notificar su intención a la Plataforma de Financiamiento Colectivo, con una antelación mínima de diez días a la fecha propuesta para iniciar la suscripción.
  • El período de suscripción de un Proyecto no deberá no ser menor a los treinta días corridos ni mayor a los ciento ochenta días corridos.
  • En caso de cualquier cambio en el Proyecto, la PFC podrá prolongar el período de suscripción en no más de un 20% del plazo originalmente previsto, siempre y cuando, el aviso a los Inversores del cambio material haya sido realizado antes de haber transcurrido el 80% del plazo considerado inicialmente para lograr el financiamiento del Proyecto de Financiamiento Colectivo. Asimismo, en el caso que un Proyecto logre alcanzar una suscripción de fondos por un porcentaje igual o superior al 80%, pero inferior al 100% del monto originalmente previsto, el Emprendedor podrá optar por la continuidad del Proyecto de Financiamiento Colectivo sin necesidad de requerir la previa conformidad de los Inversores participantes, siempre y cuando esta condición le haya sido debidamente informada a los Inversores en forma previa al inicio del período de suscripción, deberá acompañar un Nuevo Plan de Negocios ajustado al monto final efectivo de la suscripción de fondos.
  • Ningún inversor podrá participar en más del 10% de la suscripción de un Proyecto de Financiamiento Colectivo, o en un monto mayor a 150.000 UVA actualizables por CER, de ambos el que fuere menor.
  • En caso que el inversor sea un Inversor calificado el límite de inversión será el 20% por Proyecto.
  • En todos los casos, cada Proyecto de Financiamiento Colectivo deberá contar con una participación mínima de 5 inversores.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí

 

Por Sebastián Luegmayer y Catalina Iglesias Paiz 

 

 

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