Procede la sanción prevista en el art. 1 de la ley 25.323

En la causa "E., E. c/Fresenius Medical Care Argentina S.A. s/Despido", la actora se alzó contra la resolución de grado que hizo lugar en lo principal al reclamo por despido deducido, discutiendo el rechazo de la sanción prevista por el art. 1 de la ley 25.323.

 

La Jueza de grado consideró que de la prueba testimonial rendida en las actuaciones, no se acreditó la deficiencia registral denunciada en el escrito de inicio, es decir, el ingreso al empleo de la trabajadora en una fecha anterior a la registrada por la ex empleadora.

 

De la documental adjunta a la causa se desprendía "por la presente dejo constancia que la señora E. E. se desempeña como enfermera de Diálisis Peritoneal en esta empresa, desde 01/05/94 hasta la fecha", y en idéntico sentido "E. E. se ha desempeñado como enfermera del programa de Diálisis Peritoneal del servicio a mi cargo desde 1994 hasta 2011". Dichos documentos fueron desconocidos por la demandada. 

 

De las declaraciones testimoniales surgía que, por ejemplo, el Sr. L. conoció a la actora "de hace muchos años cuando era director (del) centro alrededor del 94". Este testimonio no mereció impugnación u observación alguna por parte de la accionada.

 

Asimismo, de los certificados del art. 80 LCT y del informe pericial contable surgía claramente que "la demandada no registró adecuadamente la relación porque consignó una fecha de ingreso posterior y que no obra en autos que la ex empleadora haya procedido a regularizar dicha deficiencia registral, devine indiscutible la procedencia del incremento previsto en el art.1 de la ley 25.323".

 

El pasado 7 de abril los Dres. Pose y Raffaghelli modificaron la sentencia dictada por la sede de origen elevando el monto de condena.

 

 

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