Protocolo de actuación del Ministerio de Seguridad en casos en los que se cometan delitos durante manifestaciones. Piquetes

En breve

 

El 14 de diciembre de 2023, el Ministerio de Seguridad de la Nación dictó la resolución 943/2023 (la “Resolución 943”, publicada el 15 de diciembre en el Boletín Oficial), destinada a la intervención de las fuerzas de seguridad ante manifestaciones. A través de la misma, se establecen claras instrucciones para las fuerzas policiales y de seguridad federales para su intervención frente a las manifestaciones que provoquen interrupción al tránsito de personas o vehicular, cortes totales o parciales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a su jurisdicción, sin tener en consideración, a tales efectos, el hecho de que hubieren otras vías alternativas de circulación.
 
En profundidad

  
La Resolución 943 hace explicita, en sus Considerandos, la diferenciación de la actitud pasiva de la gestión anterior en casos similares (“durante mucho tiempo”) e incluye dos instrucciones precisas en ese aspecto:

 

  • Las fuerzas de seguridad deberán intervenir sin esperar orden judicial, en tanto se verifique la comisión flagrante del delito previsto y reprimido por el artículo 194 del Código Penal (“CP”).
  • Como ocurre en todos los delitos de flagrancia, la Resolución 943 establece que las fuerzas de seguridad deberán mantener inmediata comunicación con el juez o fiscal competente.

A continuación, un breve resumen de los criterios de actuación incluidos en la Resolución 943:

 

  • Deberán despejarse los accesos y vías de comunicación o transporte hasta su total liberación, mediante la fuerza mínima necesaria y suficiente, con especial atención en niños, mujeres embarazadas o ancianos.
  • La graduación de la fuerza deberá guardar proporción con la resistencia opuesta, y se autoriza el empleo de armas no letales.
  • Deberá identificarse a los autores, cómplices e instigadores mediante cualquier medio disponible (filmaciones, etc.), así como también los vehículos en que se conduzcan, priorizando a los líderes y organizaciones.
  • Las personas identificadas serán informadas al Ministerio de Seguridad para su comunicación a la autoridad de aplicación correspondiente.
  • Se creará un registro de organizaciones infractoras, sin identificar a los individuos hasta que no exista resolución judicial (no dice qué tipo de resolución y/o si la resolución debe estar firme).
  • En caso de verificarse la presencia de menores en el lugar, con riesgo a la integridad física, se deberá comunicar a la autoridad de menores correspondiente.
  • Finalmente, de comprobarse que los hechos puedan ocasionar daños ambientales, en los términos de la ley 25.675, se dará intervención al juez competente.

Por último, el Ministerio de Seguridad advierte que podrá demandar a las organizaciones responsables, así como a los individuos identificados, por los gastos correspondientes al operativo, y que compartirán los datos que correspondan para que las instituciones perjudicadas puedan reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

 

Por Fernando Goldaracena, Nicolás Servente y Candela Perri

 

 

Baker McKenzie
Ver Perfil

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan