La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó al rechazar una medida cautelar solicitada con el fin de suspender el cierre unilateral de la cuenta corriente bancaria dispuesta por la entidad bancaria, la imposibilidad la disponer la vigencia compulsiva de un contrato.
En la causa “La Iglesia Universal del Reino de Dios c/Banco Santander Rio S.A. s/ amparo (inc. de apelación)”, la parte actora apeló la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada.
Cabe señalar que en el presente caso, la Iglesia Universal del Reino de Dios inició una acción de amparo contra el Banco Santander Río S.A. con el fin de que la entidad bancaria deje sin efecto el cierre de la cuenta corriente dispuesto unilateralmente sin expresión de causal objetiva que lo justifique.
En su reclamo, la actora reclamó la inconstitucionalidad del artículo 792 del Código de Comercio y normativa reglamentaria del BCRA, a la vez que como medida cautelar, solicitó se disponga la suspensión del cierre de la cuenta.
La entidad bancaria había fundado su decisión en lo dispuesto por el artículo 792 del Código de Comercio, donde se establece que la cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija cualquiera de las partes, previo aviso con diez días de anticipación.
Los jueces que integran la Sala E sostuvieron que “tratándose de obligaciones de hacer no procede disponer la vigencia de un contrato contra la voluntad de la contraria, pues se impondría por esta vía y compulsivamente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo”.
En tal sentido, los jueces señalaron en la sentencia del 14 de diciembre pasado que “lo pretendido implicaría admitir una medida precautoria que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquél, con lo que se proveería una suerte de ejecución de condena anticipada con desmedro del pronunciamiento que se dicte en definitiva, erigiendo a la medida cautelar en un fin en sí misma, lo que resulta inadmisible (v. CNCom. Sala E, "Benavídez, Carlos Alberto", del 17/7/97; y en "Peñaflor S.A.", del 23/6/00)”.
Con relación al planteo de inconstitucionalidad de la normativa en que se sustentó el proceder cuestionado determinaron que deberá quedar reservado para la sentencia definitiva, ya que “salvo en la hipótesis de máxima verosimilitud en el derecho -que no se presenta en el caso- no cabe que, en el ámbito limitado de conocimiento que impone esta etapa de cognición cautelar, se formulen consideraciones al respecto”, por lo que rechazaron el recurso presentado.
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