Tras recordar que los pactos de accionistas son, como regla general, inoponibles a la sociedad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una pretensión cautelar tendiente a que se suspenda la decisión asamblearia por la cual se fijó el destino de las utilidades del último ejercicio económico fundada en la existencia de convenios parasocietarios.
En la causa "Borrachas Vipal S.A. y otros c/ FATE S.A.I.C.I. y otros s/ ordinario s/ incidente art 250", Fate S.A.I.C.I. apeló la resolución de primera instancia en cuanto admitió la medida cautelar solicitada y, previa caución real de $ 30.000.000, suspendió provisoriamente la ejecución de las decisiones adoptadas sobre el punto 4° del orden del día de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los días 28.11.14 y 17.12.14 y de todas las decisiones derivadas de aquellas, así como también ordenó que la sociedad no realice actos que importen la disposición de las sumas correspondientes a los resultados del ejercicio cerrado el 30.6.14 hasta tanto se decida definitivamente su destino.
La recurrente se agravió al considerar que el juez de grado falló ultra petita y sin exponer fundamentos suficientes, malinterpretó cuestiones vinculadas a la existencia, alcance y vigencia de la prueba documental obrante en la causa y, fijó una contracautela reducida y desproporcionada con los intereses involucrados en la litis.
Cabe señalar que en el escrito de inicio, los actores impugnaron las decisiones adoptadas en las mencionadas asambleas mediante las cuales se fijó el destino de las utilidades arrojadas por el último ejercicio económico y de ciertas reservas provenientes del ejercicio anterior. Consideraron que el hecho de no distribuir dividendos formaba parte de una extensa e injustificada "política de ahogamiento" perpetrada por los accionistas mayoritarios de Fate S.A.I.C.I. en contra de los minoritarios.
El juez de primera instancia entendió que de los hechos invocados por los pretensores y de la documentación por ellos aportada no se advertía una justificación suficiente de la falta de distribución de dividendos, sobre todo considerando los pactos suscriptos entre los dos grupos de socios, que hasta ese momento se habían cumplido con normalidad.
Por su parte, la recurrente alegó que los acuerdos entre los accionistas no son oponibles a la sociedad y que, además, la política de ahogamiento invocada por los actores nunca existió.
Los jueces que componen la Sala D remarcaron en primer lugar que “nos hallamos ante el pretendido dictado de una medida cautelar estrictamente societaria (art. 252, LSC), lo cual impone que el análisis de los hechos que rodean a las acciones principales se efectúe en un marco provisional y meramente conjetural, mas no por ello desprovisto de fumus bonis iuris y periculum in mora”.
Sentado ello, el tribunal precisó que “la suspensión de las decisiones adoptadas en una asamblea se condiciona a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables “, agregando que “tales motivos graves deben ponderarse en función no sólo del perjuicio que podría ocasionarse a terceros, sino fundamentalmente al interés societario, que predomina sobre el particular del impugnante”.
En la resolución dictada el 25 de junio pasado, los Dres. Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide juzgaron que “no se acreditó la verosimilitud del derecho (pues las cuestiones atinentes a la oponibilidad a la sociedad de los acuerdos firmados entre los socios fue expresamente controvertida y debe ser materia de juzgamiento posterior) ni tampoco se probó la existencia de motivos graves que afecten irreparablemente al ente (dado que el peligro invocado se vincula más a la dificultad que la falta de distribución de dividendos ocasionaría para la financiación del establecimiento comercial de "Vipal" ubicado en Santa Fe, que a la inexactitud de los balances y la disposición arbitraria de fondos)”.
Por otro lado, los magistrados puntualizaron que “los pactos de accionistas son, como regla general, inoponibles a la sociedad”, lo cual implica que “en este marco procesal provisorio, no cupo fundar el otorgamiento de la medida solicitada en la existencia de aquellos convenios parasocietarios”.
Al revocar la resolución recurrida, los camaristas concluyeron que “la existencia, alcances, extensión, efectos y oponibilidad de tales convenios, constituyen materia que debe debatirse durante el juicio y, en principio, no resultan justificantes de una medida precautoria como la otorgada por el juez anterior (art. 386, Cpr.; conf. Araya, "Acuerdos de accionistas…", cit.)”.
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