Reducción de derechos de importación extrazona para automóviles híbridos y eléctricos

El 5 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 846/2020, que reestablece por el plazo de 6 meses la vigencia de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 5%, 2% y 0%, aplicadas por el Decreto Nº 331/2017 sobre determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), clasificados en las posiciones arancelarias indicadas en el Anexo de dicho Decreto Nº 331/2017.

 

Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8703.23.90, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.31.10, 8703.31.90, 8703.32.10, 8703.32.90, 8703.33.10, 8703.33.90 y 8703.90.00, detalladas en el Anexo del Decreto N° 331/17, encuentran sus equivalentes según las respectivas referencias, en los ítems 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00. Asimismo, el decreto establece un máximo de mil unidades que podrán importarse durante el periodo de extensión establecido. 

 

La reducción dispuesta sólo aplicará a un máximo de 1000 unidades; y sólo podrá ser solicitada por las empresas terminales radicadas en el país y con producción automotriz de nuevas tecnologías.

 

El plazo de extensión es de seis meses, a contar desde el 6 de noviembre del 2020.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

Las Cláusulas de Rescisión en el régimen federativo del fútbol argentino. La nueva “Cláusula Simplificada de Finalización de Contrato”
Por Carlos Adolfo Garcia
detrás del traje
Nos apoyan