Reforma del régimen de contrataciones y registros de empresas oferentes y contratistas del Estado Nacional

El 18 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 105/25 (el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso la derogación de la Ley N° 22.460 y del artículo 13 de la Ley N° 13.064, junto con la modificación del régimen de registros de empresas y consultoras que contratan con la Administración Pública Nacional.

 

El Decreto establece una unificación de los sistemas de inscripción de oferentes bajo una única base de datos, administrada por el órgano rector que determine la reglamentación, e incorpora nuevas reglas sobre habilitación para contratar y sanciones aplicables a los operadores del sistema de compras y concesiones del Estado Nacional.

 

Entre sus principales disposiciones se incluyen:

 

  • Derogación del Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas (previsto en la Ley N° 22.460), trasladando la inscripción de consultoras al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
  • Eliminación del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (previsto en el artículo 13 de la Ley N° 13.064), estableciendo en su lugar una base de datos única para todos los contratistas del Estado.
  • Obligatoriedad de inscripción en la nueva base de datos para participar en procedimientos de concesión de obras e infraestructura pública y servicios públicos regidos por la Ley N° 17.520.
  • Sustitución del art. 27 del Decreto N° 1023/01, estableciendo que solo podrán contratar con la Administración Nacional aquellas personas humanas o jurídicas que se inscriban en la base de datos que diseñará y administrará el órgano rector.
  • Nuevas condiciones de habilitación para contratar y sanciones, fijando criterios de inelegibilidad y sanciones de apercibimiento o suspensión para los oferentes, adjudicatarios o contratistas en procedimientos regidos por las Leyes N° 13.064 y 17.520.
  • Sanción por retiro de ofertas y falta de firma del contrato adjudicado, incluyendo la pérdida de la garantía y la suspensión temporal en la base de datos de proveedores.

El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y será de aplicación a los procedimientos regidos por el Decreto N° 1023/01 y las Leyes N° 13.064 y 17.520 y sus modificatorias. No obstante, hasta la vigencia de la reglamentación del nuevo sistema, continuarán vigentes los regímenes de registro y/o de inscripción de oferentes anteriores.

 

El Decreto se enmarca en la política del Gobierno orientada a simplificar y transparentar el sistema de compras y concesiones del Estado, eliminando requisitos redundantes, reduciendo costos administrativos y favoreciendo una mayor competencia en los procesos de contratación pública, a través de la centralización de los registros y la eliminación de solapamientos normativos.

 

Por María Inés Corrá, Marina Wagmaister y Tomás Zambrano

 

 

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