Reglamentación de la Ley 20.466 sobre Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas | Decreto 101/25

El 17 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 101/25 (el “Decreto”), que reglamenta la Ley 20.466 sobre la Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas. Esta nueva normativa introduce cambios en los procedimientos de inscripción, comercialización y control de estos productos, con el objetivo de modernizar la regulación vigente y garantizar la calidad de los insumos agrícolas en Argentina.

 

1-Aspectos clave del Decreto 101/25

 

1.1. Nueva Autoridad de Aplicación

 

El Decreto establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la Ley 20.466, en reemplazo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que hasta ahora desempeñaba ese rol conforme al Decreto 4.830/73. A su vez, delega en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) la gestión del registro y control de los fertilizantes y enmiendas.

 

1.2. Obligación de registro

 

Los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten en el país deberán estar inscriptos en un registro administrado por SENASA. Asimismo, las personas humanas o jurídicas dedicadas a estas actividades, incluida la distribución, también deberán registrarse.

 

1.3. Definición de productos alcanzados

 

-Fertilizantes: Productos que tienen por objeto aumentar el crecimiento y la productividad de cultivos mediante el aporte directo de nutrientes, ya sean orgánicos o inorgánicos.

 

-Enmiendas: Sustancias o mezcla de sustancias de carácter mineral u orgánico, que incorporada al suelo modifique favorablemente sus características físicas, químicas o biológicas, como yeso, cales, dolomita y turba.

 

1.4. Digitalización de los procedimientos. Silencio Positivo de la Administración

 

Se implementa un sistema de inscripción digital mediante declaración jurada, debiendo la Autoridad de Aplicación expedirse en un plazo de 10 días hábiles. En caso de silencio administrativo, la solicitud se considerará aprobada.

 

1.5. Exención de aranceles y vigencia de inscripciones

 

Las inscripciones de productos y empresas en el registro serán gratuitas y con vigencia plena, es decir, sin límite de tiempo, salvo modificaciones sustanciales en los productos, que requerirán una reinscripción.

 

1.6. Importación y comercialización simplificada

 

Se facilita la importación y comercialización de fertilizantes y enmiendas que cuenten con certificaciones emitidas por los siguientes países o grupos de países: Mancomunidad de Australia; Estados Unidos de América; Nueva Zelanda; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; República Federativa de Brasil; Unión Europea; y Estado de Israel. Para ello, los importadores solo deberán presentar una declaración jurada con la certificación correspondiente.

 

2. Implicancias para el sector

 

El Decreto 101/25 moderniza el marco regulatorio para la fiscalización de fertilizantes y enmiendas, destacándose por:

 

-Simplificación de registros: Digitalización de los procedimientos y reducción de costos administrativos.

 

-Mayor seguridad jurídica: Se refuerza la fiscalización y garantía de calidad de los productos.

 

-Facilitación del comercio exterior: Menos trabas para la importación y exportación de insumos certificados.

 

-Flexibilidad en la regulación: Se otorga a la Autoridad de Aplicación facultades para ajustar las regulaciones según las necesidades del sector.

 

Por Oscar R. Aguilar Valdez y Victoria B. Palencia

 

 

Beccar Varela
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