El 28 de abril de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 111/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, mediante la cual reglamenta y complementa el Decreto N° 33/2025 publicado el pasado 16 de enero (el “Decreto”) (la “Resolución”), en el marco de política de agilización de los procedimientos y una mayor apertura al comercio internacional impulsada por el Gobierno Nacional.
El Decreto unifica y actualiza el régimen de medidas de defensa contra prácticas desleales en el comercio internacional que se encontraban regulados separadamente por los derogados Decretos N°1393/2008 (antidumping y subsidios), 1219/2006 y 1059/1996 (salvaguardias), introduciendo sustanciales cambios en relación con las normas derogadas:
- Se establece que los procedimientos quedarán bajo la exclusiva competencia de la Comisión Nacional de Comercio Exterior -organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio (“CNCE”)-, en reemplazo del anterior sistema bifurcado entre ésta y la Dirección de Competencia Desleal de dicha Secretaría;
- Se habilita al Ministerio de Economía a suspender transitoriamente la aplicación de un derecho definitivo antidumping/compensatorio, medida de salvaguardia o un compromiso de precios por razones atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público;
- Se establece una instancia optativa de asesoramiento por parte de la CNCE para productores nacionales y las cámaras o asociaciones de fabricantes interesadas en presentar una solicitud de investigación o examen de medidas vigente, en reemplazo de la anterior instancia obligatoria;
- Se incorpora la noción de “competidor nacional directo” al importado objeto de la investigación en cuestión;
- A los efectos de la prueba de “valor normal”, se establecen parámetros adicionales a aquellos de los Acuerdos de la OMC en el anterior régimen;
- Se establece que el examen por expiración del plazo de vigencia del derecho antidumping o compensatorio definitivo solo podrá ser solicitado por única vez;
- Se tendrán en cuenta informes no vinculantes provistos a la CNCE por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial en el ámbito de sus competencias, creándose un diálogo entre dichos organismos que no estaba previsto en el régimen derogado; y
- En general, se reducen sustancialmente los plazos tanto de la CNCE para expedirse como de la participación de las partes interesadas en los procedimientos.
Asimismo, entre los principales aspectos regulados por la Resolución se destacan:
- Se establece que la instancia de asesoramiento previo por parte de la CNCE para productores nacionales y las cámaras o asociaciones de fabricantes interesadas en presentar una solicitud de investigación o examen de medidas vigente: (i) será tramitada exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE); y (ii) tendrá una duración máxima de 3 meses.
- Se establecen nuevos formularios para las solicitudes de inicio de investigación o examen de medidas dumping, subvenciones, salvaguardia, o elusión actualizando los formularios previamente vigentes.
- Se regula el informe a cargo de la CNCE para la suspensión de medidas por política general de comercio exterior y al interés público por hasta un período de seis meses con posibilidad de prórroga por hasta otro período no superior a un año.
- Se establecen plazos máximos para cada etapa del procedimiento de asesoramiento y presentación de solicitudes, a fin de garantizar mayor celeridad y previsibilidad.
Se adjunta como Anexo un cuadro comparativo con más información acerca de los principales cambios del nuevo régimen.
Tanto el Decreto como la Resolución entran en vigencia el 29 de abril de 2025 y se aplicarán a las solicitudes, investigaciones y/o exámenes que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia así como a las solicitudes presentadas antes de dicha fecha que ya se encuentren en instancia de asesoramiento previo.
Por Francisco Rondoletti, Bernardo Cassagne y Godofredo Ortiz
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