Resaltan Aspectos a Tener en Cuenta para la Regulación de Honorarios del Defensor Oficial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó la necesidad de apreciar la extensión, complejidad y resultado obtenido por la actividad profesional desarrollada en la Alzada por el defensor oficial interviniente a los fines de regular sus honorarios.

 

En la causa “C., M. A. s/Honorarios”, el defensor oficial de M..A.C y titular de la Defensoría en lo Criminal Nº 1, solicitó la regulación de honorarios a favor de la Defensoría General de la Nación por la labor desarrollada por dicho ministerio en la Alzada.

 

Los jueces de la Sala I determinaron que debían “emitir pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales a favor de la Defensoría General de la Nación, en relación a su labor ante este tribunal, el cual consistió en la concurrencia a la audiencia oral y pública, por parte de la Dra. Marina Soberano (integrante del Cuerpo de Letrados Móviles)), celebrada el 15 de noviembre de 2010, en el marco del recurso nro. 38.575 del registro de esta Sala, a fin de solicitar la homologación del auto de fs. 15/17vta., del presente, en cuanto se resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de M. A. C., y en consecuencia, sobreseerlo, con resultado exitoso”.

 

En la resolución del 17 de febrero pasado, los camaristas resolvieron “luego de apreciar la extensión de la actividad profesional realizada por la Dra. Mariana Soberano, la complejidad del asunto del proceso y el resultado obtenido”, fijar “el monto de los honorarios en la suma de trescientos cincuenta pesos ($350) (art. 6, ley 21.839, y sus modificaciones según ley 24.432)”.

 

 

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