El 10 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 926/2021 de Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución”), que complementa la Ley Nº 27.545 de Góndolas, fijando las siguientes obligaciones para las locaciones virtuales:
(a) Los productos incluidos en este Anexo deberán exhibirse en la primera visualización de acceso siguiendo el orden de aparición determinado por el menor precio por unidad de medida, bajo un principio de neutralidad sin destaques o leyendas promocionales.
(b) Los productos incluidos en este Anexo deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
(c) Los productos nacionales producidos por: (i) micro y pequeñas empresas, (ii) los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena (iii) los sectores de la economía popular y/o (iv) aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales, deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “COMPRE MIPYME”.
La Resolución fija un plazo de 60 días corridos para dar cumplimiento, por lo que los sujetos obligados tienen hasta el 9 de noviembre de 2021 para adaptar sus sitios web a estas nuevas exigencias.
Por Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila
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