La Resolución que da título al presente artículo, en adelante la Resolución, es de significativa importancia para el futuro funcionamiento del sector eléctrico argentino.
Ello así, ya que la misma implica la apertura -y por ahora sólo la apertura- del inicio al retorno del un sistema similar, aunque no necesariamente idéntico, a aquel diseñado al comienzo de la década del 90 del siglo pasado. Y es bueno que no se sea idéntico, porque si bien lo que vino después fue peor, el sistema y sus modificaciones, ideado al comienzo de la transferencia de la industria de la electricidad al sector privado, resultaba perfectible y mejorable, particularmente en la faz relativa a los contratos y a la sanción de precios de potencia y energía, que nos llevó a una así llamada “canibalización de precios” (declaraciones de costos variables engañosa a los fines del despacho) o “eficiencia forzada”.
Tal esquema -imposible de explicar en detalle en el presente- establecía, en forma muy simplificada, un mercado mayorista de energía eléctrica (con su acrónimo MEM) compuesto por un mercado Spot y un Mercado a Término. En este último, las partes demandantes (distribuidores y grandes usuarios) y oferentes (generadores), podían suscribir contratos en forma libre, con algunas restricciones regulatorias en cuanto a plazos, cantidades de potencia a contratar respecto del propio consumo, (no menos del 50%) en el caso de los grandes usuarios, etc.
El MEM resultaba administrado tanto en su faz comercial (sanción de precios y facturación, por ejemplo) como técnica (particularmente en lo relativo al delicado tema del despacho), por una sociedad anónima sin fines de lucro (aunque tal expresión suene un tanto rara) llamada Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico o CAMMESA, constituida en partes iguales por las asociaciones representativas de los generadores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios y la Secretaria de Energía de la Nación, quien ejerce su presidencia. La sanción de precios y el despacho se basaban en el sistema de costo marginal de corto plazo y –en un todo de acuerdo con la ley de marco regulatorio-, las tarifas debían tomar en cuenta el valor de la energía no suministrada.
Resulta menester dejar bien en claro que CAMMESA sólo administraba el MEM, no era actor o partícipe en él. No compraba, ni vendía potencia o energía, no dictaba normas, ese rol estaba reservado para la Secretaria de Energía a través de un cuerpo codificado llamado Los Procedimientos para el Despacho y la Sanción de Precios en el MEM o Los Procedimientos.
Desde esa perspectiva, y aun considerando las modificaciones que afectaron a Los Procedimientos, y las indudables mejoras que podrían haberse introducido en el esquema diseñado, el mercado funcionaba razonablemente bien. CAMMESA actuaba como una suerte de clearing eléctrico y económicamente el MEM y el accionar de CAMMESA no se apartaban de un régimen de resultados económicos de base cero.
Pero llego la crisis del 2001 y entonces los precios se congelaron y las tarifas además se pesificaron. Lentamente el esquema ideado se fue modificando, el sistema de costo marginal se fue borrando hasta desaparecer por completo; los generadores dejaron de percibir sus acreencias y hasta fueron empujados a convertirlas en acciones de futuras centrales de generación a través de un programa llamado FONINVENEM, so pena de no saber cuando iban a recuperar lo que se les debía, si es que algún día; el llamado Fondo de Estabilización (pieza clave en el diseño del esquema) administrado por CAMMESA se volvió marcadamente deficitario, las tarifas fueron pesificadas y congeladas y los subsidios demasiado generalizados volviéndose inentendibles en muchas ocasiones por lo barato que resultaba el suministro del fluido, y el exceso innecesario de consumo que ello genera en cualquier circunstancia histórica o espacio geográfico. La capacidad excedente, que en algún momento fue la necesaria para un régimen eléctrico ideal, habida cuenta de la instantaneidad de la generación y el consumo (alrededor de un 30%), fue degradándose por falta de inversiones.
Pero además ocurrieron 3 eventos:
1. CAMMESA, por impulso gubernamental, dejó de “administrar” el MEM para “intervenir” en el MEM, particularmente a través de la compra de gas para los generadores térmicos, quienes ya no podían hacerlo por sí mismo (ver Resolución SE Nro. 345/20, ahora derogada por la Resolución). En términos generales esto desdibujó completamente el esquema del costo marginal, precios y tarifas. Es prudente recordar que la matríz energética argentina es mayoritariamente gasífera (Argentina es el segundo país en consumo de gas per cápita después de Rusia), por lo que el efecto de esta intervención resultó de alto impacto.
2. Se dejó de lado el cobro en la tarifa del concepto de Energía No Suministrada (ENS). Esto requiere una explicación acerca de su funcionamiento ya que, desde el punto de vista conceptual, consiste en un error grave o en un desconocimiento del mismo tipo, acerca de cómo funciona la industria eléctrica. La ENS es básicamente una señal de largo plazo, cuyo costo se calcula proyectando a futuro los posibles escalones de falla (riesgo de falla o más simplemente cortes por falta de energía) y la eventual demanda del fluido. Su aplicación es absolutamente imprescindible, ya que las inversiones en materia energética demoran considerablemente en concretarse. De ese modo, si el riesgo de falla (corte) es grande, el monto de la ENS sube para que el generador (publico o privado, es un problema técnico no político) disponga de fondos para invertir y evacuar demanda lo antes posible, lo que no quiere decir pronto o el mes que viene; mientras que, si el riesgo de falla es bajo, el costo de ENS baja, puesto que la oferta puede satisfacer la demanda razonablemente sin demasiada inversión extra. Naturalmente hay estadios intermedios denominados escalones de falla, los que se aplican según el riesgo de falla que en cada momento se verifique.
3. Fuera de ciertos casos de regímenes (o más bien parches) muy particulares, se dejaron de lado los contratos libremente pactados entre los diferentes actores del MEM (Ver la Resolución SE Nro. 95/2013, ahora derogada en su artículo 9). Dicho de otro modo, en vez de propugnar el establecimiento de un mercado de contratos a largo plazo que transparentara costos, precios y tarifas para consolidar un sistema a largo plazo, se utilizó el brazo de CAMMESA para sostener una política energética ficticia que a la larga genera crisis de consecuencias nefastas para todos los estamentos socio económicos del país y su progreso y bienestar. Cabe aclarar que los contratos no fueron prohibidos en el caso del mercado a término aplicable a las energías renovables (MATER).
La Resolución tiende a “liberar” el MEM con el objetivo de garantizar un sistema eléctrico mas eficiente, competitivo y sostenible. Para ello dispone 3 cuestiones esenciales que se contraponen con los puntos arriba mencionados, a saber.
A. Los Generadores Térmicos al Mercado Spot se encuentran habilitados a gestionar su propio combustible, pudiendo ser abastecidos por CAMMESA como proveedor de ultima instancia. La amplia mayoría de los generadores térmicos despachados (excluyendo los termonucleares) utilizan como combustible el gas. Si el gas que ellos se procuran por sí mismos, no les alcanza se los proveerá CAMMESA. A eso se refiere cuando la Resolución dice que CAMMESA (o el OED, Organismo Encargado de Despacho) proveerá el combustible como proveedor de última instancia. Esta circunstancia, mas otros aspectos de la norma como la valoración de los combustibles propios utilizando los precios de referencia en las Declaraciones de Costos Variables de Producción junto a otros costos, implican una flexibilización notable, respecto de la férrea intervención de CAMMESA en la materia.
B. Se establece que a partir del 1ro de febrero el costo de la ENS programada (se refiere al límite o ultimo escalón de falla) será de 1500 U$S/MWh. Como dije anteriormente, la eliminación de este componente tarifario resultó en un error cuya subsanación se celebra. Paradójicamente en las primeras versiones de las resoluciones que dieron lugar a Los Procedimientos, el monto del último escalón de falla era similar al actual. La Resolución indica que los valores son transitorios hasta tanto se realice una evaluación socioeconómica para valorizar el costo de la ENS. Si esos estudios se realizan, se deberían revelar incógnitas tales como cuánto pagaría por la potencia y energía eléctrica que no tiene un usuario residencial para que funciones los ascensores, un industrial para que sus maquinarias puedan producir, o un gran comerciante para que su sistema de computadoras tenga la energía necesaria para funcionar y permitir una administración rápida y prolija de su negocio.
C. Finalmente, la Resolución permite que los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados comercialmente a partir del 1ro de enero de 2025 de acuerdo con Los Procedimientos, puedan celebrar contratos de abastecimiento del Mercado a Término con los Agentes Demandantes, Distribuidores, o Grandes Usuarios del MEM para su administración en un todo de acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos. Sin duda, un pequeño paso que implica un gran avance hacia un mercado más flexible, transparente y sostenible. La Resolución no refiere a las características de tales contratos, ni a si se aplicaran los parámetros ya plasmados en Los Procedimientos, tales como el plazo, el tipo de curva de carga, la transacción de saldos, etc.
Como se puede apreciar, la Resolución requiere de mucho trabajo de la Secretaria de Energía en los aspectos de detalle de su contenido. Sin embargo, para que este desafío sea exitoso se debe evitar la tentación de volver a un esquema exactamente similar al que se implanto hace más de 30 años. Si desgraciadamente volviéramos a eso, retornaríamos a otro ciclo circular, y caeríamos en el mismo lugar en el que estuvimos décadas atrás, mientras que, si el nuevo régimen resulta en un marco regulatorio superador, habremos progresado, avanzado y aprovechado la experiencia.
Opinión
TCA Tanoira Cassagne
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