El 22 de marzo de 2025 comenzó a regir la Resolución General N° 5666/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (la “Resolución”), que modifica la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en lo referente al procedimiento de declaración post-embarque.
Así, en caso de embarcarse mercadería en menor cantidad que la declarada, el exportador debe registrar la declaración post-embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM) dentro de los 5 días hábiles desde el cierre del cumplido, y ratificarla mediante el servicio web correspondiente. La declaración debe contener los datos del OM-1993-A SIM, los ítems embarcados con diferencia, las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancela. Si no se embarcó un ítem, la declaración post-embarque se realiza con cantidad cero. Posteriormente, se debe digitalizar la documentación.
Si el embarque presenta diferencias solo en bultos, el declarante puede solicitar modificaciones al servicio aduanero dentro de los 3 días hábiles desde el cierre del cumplido. Pasado ese plazo, el SIM registra y ratifica la declaración post-embarque automáticamente.
El incumplimiento de los plazos para registrar y ratificar la declaración post-embarque se considera una infracción encuadrada en el inciso c) del artículo 994 del Código Aduanero.
La Resolución será aplicable también a las destinaciones de exportación oficializadas con anterioridad al 22 de marzo de 2025 que tengan pendiente la presentación del post-embarque.
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