En fecha 27 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 277/2025 de la Secretaría de Energía de la Nación que modifica el régimen aplicable a tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y derivados del petróleo (“TAAH”).
La norma deroga la Resolución N° 785/2005 de la Secretaría de Energía y crea el Registro Nacional de TAAH, a cargo de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos.
Los sujetos obligados por la norma son los operadores de TAAH cuya capacidad de almacenaje individual sea mayor o igual a 50m3 (o quien posea una capacidad instalada total de 100m3), así como los operadores de tanques listados específicamente en el art. 3.a del Anexo I (e.g. elaboradoras y comercializadoras de combustibles, titulares de exploración o explotación de hidrocarburos, petroquímicas, consumidores a granel, generadoras de energía, concesionarias de trasporte, titulares de concesiones mineras, entre otros).
Los sujetos obligados deben, principalmente, cumplir lo siguiente:
1. Implementar un plan de inspección, mantenimiento, reparación y/o alteración conforme los lineamientos de la Norma API 653, que deberá ser supervisado por un profesional propio o contratado.
2. Presentar el “Certificado de condición técnica de TAAH”, firmado por ese profesional.
3. Dar de baja los tanques en caso de abandono, eliminación o traslado.
4. Notificar, inmediatamente, la ocurrencia de incidentes o siniestros en la operación del tanque.
En caso de que, actualmente, un tanque no cumpla con las condiciones técnicas de la Resolución N° 785/2005, el operador debe implementar un cronograma de normalización conforme la Norma API 653, debiendo presentarlo a la autoridad de aplicación en un plazo de 30 días desde la vigencia de la norma.
Por Pablo Crimer
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