Fallos
Miércoles 14 de Octubre de 2009
Tribunales Arbitrales de Consumo en la Ciudad de Buenos Aires
La ley 2.963 sancionada a fines del año pasado por la Legislatura Porteña, por medio de la cual se dispuso la creación de los Tribunales Arbitrales de Consumo dentro del Sistema Arbitral de Consumo, será reglamentada a fin de resolver los conflictos comerciales suscitados entre consumidores y empresas.
Con el fin de poner en funcionamiento el sistema de arbitraje, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño, invitó a diferentes organizaciones civiles, así como cámaras empresariales e instituciones académicas, para participar de la redacción de la norma que reglamentará el funcionamiento de dichos tribunales.
De acuerdo a lo argumentado en la normativa que creó dichos tribunales, la función de los mismos radicará en la atención y resolución con carácter vinculante, produciendo efectos a la cosa juzgada para ambas partes, los reclamos de los usuarios y consumidores.
El laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo, sólo podrá ser revisado ante la Justicia en caso de incumplimiento o por pedido de nulidad.
El tribunal se encontrará integrado por tres vocales, siendo uno de ellos propuesto por asociaciones de consumidores, otro por las asociaciones empresariales, mientras que el último será seleccionado entre los inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales.
Con el fin de poner en funcionamiento el sistema de arbitraje, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño, invitó a diferentes organizaciones civiles, así como cámaras empresariales e instituciones académicas, para participar de la redacción de la norma que reglamentará el funcionamiento de dichos tribunales.
De acuerdo a lo argumentado en la normativa que creó dichos tribunales, la función de los mismos radicará en la atención y resolución con carácter vinculante, produciendo efectos a la cosa juzgada para ambas partes, los reclamos de los usuarios y consumidores.
El laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo, sólo podrá ser revisado ante la Justicia en caso de incumplimiento o por pedido de nulidad.
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