UIF 126/2023: requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgo de lavado en el sector asegurador

El 14 de julio de 2023, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución UIF N° 126/2023 (B.O. 14/07/2023) (la “Resolución 126”) que reemplazará, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023, a la Resolución UIF N° 28/2018 (la “Resolución 28”) que regulaba los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”) de los Sujetos Obligados ante la UIF del sector asegurador conforme los incisos 8 y 16 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 (los “Sujetos Obligados”).

 

Se detallan a continuación algunas de las modificaciones salientes que introduce la Resolución 126:

 

  • Se prevé la necesidad de que el Sistema de Prevención de LA/FT contemple las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT y otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados al sector.
  • Se fija el 30 de abril de cada año como fecha límite para la presentación ante la UIF y la Superintendencia de Seguros de la Nación del informe técnico de autoevaluación y se establece que el mismo debe ser actualizado anualmente en los casos de Sujetos Obligados que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro y seguros de retiro; y en forma bienal para el resto de los Sujetos Obligados.
  • Se detalla el contenido con el que debe contar la Declaración de Tolerancia al Riesgo y dispone que la misma deberá ser enviada a la UIF y a la Superintendencia de Seguros de la Nación junto que el informe técnico de autoevaluación antes del 30 de abril de cada año. Como regla, se establece que la Declaración deberá ser actualizada de forma bianual, con excepción de los Sujetos Obligados que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro y seguros de retiro. 
  • Se prevé expresamente la necesidad de que el Manual de Prevención de LA/FT sea revisado en forma bianual por los Sujetos Obligados, salvo en los casos de Sujetos Obligados que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro y seguros de retiro que deberán revisarlo de forma anual.
  • Se establece como facultad y obligación del oficial de cumplimiento el aprobar el inicio de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y con las Personas Expuestas Políticamente (“PEPs”) extranjeras, manteniendo un registro de cada una de esas categorías de clientes, y aprobar la continuidad de la relación comercial con clientes existentes que sean recalificados como de alto riesgo o como PEPs extranjeras.
  • Se permite tomar en cuenta lo realizado por otros Sujetos Obligados en cuanto a la identificación del cliente y la comprensión del propósito y carácter de la relación comercial, sujeto a ciertas limitaciones.
  • Se establece que la constitución del Comité de Prevención de LA/FT es optativo para los Sujetos Obligados. En caso de que se decida su constitución, el Comité deberá contar con un reglamento que contenga las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las normas sobre la gestión integral de riesgos. El Comité debe ser presidido por el Oficial de Cumplimiento y deberá contar con la participación de funcionarios del primer nivel gerencial cuyas funciones se encuentren relacionadas con Riesgos de LA/FT.
  • Se permite la adopción de medidas de debida diligencia simplificada para todos los clientes de bajo riesgo y siempre que no haya sospecha de LA/FT, y no sólo para los clientes que contraten seguros de daños patrimoniales.
  • Se establecen nuevos parámetros para segmentar clientes, tales como su residencia, situación tributaria, reticencia en la información, entre otros.
  • Se prevé que la revisión y actualización de los legajos para clientes de bajo podrá ser cada un plazo máximo de 5 años. Respecto de los clientes de riesgo medio o bajo, los Sujetos Obligados pueden evaluar si existe o no, la necesidad de actualizar el legajo del Cliente en el plazo estipulado, aplicando para ello un enfoque basado en riesgo y criterios de materialidad en relación a la actividad transaccional operada y el riesgo que ésta pudiera conllevar para la misma.
  • Se establecen lineamientos y ejemplos de situaciones que deben valorarse especialmente para el establecimiento de alertas y controles, y que pueden requerir un monitoreo específico por ser señales de potenciales operaciones sospechosas.
  • Se reglamenta el contenido que debe contener el registro de operaciones inusuales.
  • En caso de fideicomisos se exige la identificación de los beneficiarios finales de dichos fideicomisos.
  • La asunción del cargo por parte del Oficial de Cumplimiento Suplente debe informarse a la UIF dentro de las 24 horas.
  • Se regula con mayor detalle la Debida Diligencia Reforzada sobre clientes de alto riesgo. 

El cambio normativo tuvo como antecedente la conformación de mesas de trabajo y consultas formuladas por la UIF a la Superintendencia de Seguros de la Nación, además de la consideración de las opiniones de participantes del sector. La UIF resaltó la necesidad de actualizar el marco normativo vigente a los fines de adecuarse a los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes conforme a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

 

Los sumarios en trámite o que se inicien por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 126, tramitarán bajo el régimen de la Resolución 28.

 

Por Martín Lepiane y Milagros Lezica

 

 

Martinez de Hoz & Rueda (MHR)
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