Una nueva cláusula de moneda extranjera para los planes de seguro

El pasado 5 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), dictó la Resolución N° 401 con el objetivo de proporcionar mayor seguridad jurídica a los asegurados, al contratar coberturas en una moneda distinta a la de curso legal. 

 

La Resolución aprueba tres modelos de cláusulas alternativas que prevén diferentes modalidades de pago, a opción de las aseguradoras: (1) pago exclusivo en moneda extranjera, con la posibilidad de convertir a pesos solo ante prohibición o restricción de acceso al mercado de cambios, (2) pago en moneda extranjera, con opción del asegurado/tomador o asegurador de pactar cancelación en moneda de curso legal, y (3) contratación en moneda extranjera y pago en moneda de curso legal en todos los casos.

 

En el escenario actual, en virtud de las restricciones cambiarias vigentes para la adquisición de moneda extranjera, en los tres casos previstos en la Resolución, resultaría aplicable el pago en moneda de curso legal. Aunque se establece la aplicación del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, las partes podrán pactar en las condiciones particulares el tipo de cotización a emplear (mayorista o minorista).

 

En las tres cláusulas se indica que, por las variaciones del tipo de cambio entre la fecha de facturación y la fecha efectiva de recepción de los fondos por parte del asegurador, podrá generarse una nota de crédito o nota de débito contemplando dicha diferencia.

 

Las cláusulas se utilizarán, cuando corresponda, para determinar las sumas aseguradas, el monto de la prima, franquicias/deducibles, rescates y demás valores establecidos en la póliza. Conforme surge de sus disposiciones, la Resolución resultaría de aplicación a todos los seguros autorizados o por autorizarse “que prevean la comercialización en moneda extranjera”, con independencia del ramo al cual pertenezcan.

 

La única excepción contemplada es el supuesto de los contratos de seguros celebrados bajo el régimen de grandes riesgos, en los cuales se mantiene la posibilidad de que las partes acuerden libremente el texto de la cláusula de moneda extranjera que debe incluirse en ellos.

 

Se dispone en forma expresa que debe incluirse dentro de las notas técnicas presentadas “el tipo de moneda/s de comercialización”. Asimismo, en los planes ya presentados y que contemplaban la comercialización en moneda extranjera, si no se hiciera mención en la nota técnica a las monedas en las cuales se comercializará, se dará por cumplida igualmente esta exigencia.

 

Finalmente, las disposiciones de la norma serán de aplicación con carácter obligatorio a todos los contratos de seguro cuyo “comienzo de vigencia” sea igual o posterior al 1° de enero de 2021.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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