Juicio por Jurados: Avanza Proyecto en la Provincia de Buenos Aires

Una de las prioridades de la administración de Daniel Scioli para este  2013 es la instauración del juicio por jurados. La Cámara de Diputados bonaerense ya dio media sanción al proyecto mientras que se espera que el Senado concluya el trámite legislativo a principios de este año. Así la provincia de Buenos Aires se sumará a las experiencias —aunque diferentes— de Córdoba y Neuquén y se convertirá en la primera en contar con un sistema de enjuiciamiento popular pleno, conformado por ciudadanos comunes y destinados al juzgamiento de crímenes penales complejos en audiencias orales y públicas.

 

El proyecto aprobado por la Cámara Baja bonaerense afirma que el juicio por jurado certifica la participación popular en la resolución de la causa, “al hacer que el veredicto se apoye exclusivamente en la voluntad del pueblo soberano, sin intervención de terceros que puedan influir en el sentido de la votación”, tal como fija el texto de ley. El proyecto estipula que el jurado estará integrado por doce miembros titulares, seleccionadas entre 48 sorteados, bajo las directivas de un juez, que comandará el debate pero no intervendrá en el dictado del veredicto. El juez profesional poseerá facultad exclusiva para el pronunciamiento de sentencia y fijación de penas.

 

En tanto, será requisito para ser jurado tener entre 21 y 65 años, ser argentino o naturalizado y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Quedan excluidos de desempeñar ese rol los funcionarios públicos, abogados, escribanos o procuradores, integrantes del Poder Judicial y fuerzas de seguridad. Por su parte, el imputado puede resistir la constitución del “jurado popular” para su juzgamiento y el fiscal, en la misma audiencia, puede solicitar la disolución del tribunal y la confección de un nuevo juicio.

 

La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo provincial y se ajusta a lo establecido por la Constitución Nacional reformada en 1994 y que aún no se cumple. La referencia asoma en el art. 24: “El Congreso promoverá…la implantación del juicio por jurados”. Mientras que, en “Autoridades de la Nación”, la Carta Magna estipula que es atribución del Congreso Nacional dictar las leyes necesarias para su implantación (art. 75 inc.12) y que de tal forma deben resolverse los juicios criminales ordinarios (art. 118).

 

A favor y en contra

 

Dentro del ambiente judicial se escucharon en los últimos tiempos voces a favor y en contra. Entre sus promotores figura el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ). Andrés Harfuch, vicepresidente de la última organización y experto en el tema, explicó a varios medios gráficos que implica un “cambio cultural de 500 años. Todos los padres fundadores de América latina, Bolívar, Sucre y San Martín, querían los juicios por jurados, con oralidad y división de poderes, dentro del sistema judicial. Pero hubo una reacción enorme contra eso. Los constituyentes de 1853 establecieron el juicio por jurados en la Constitución nacional. Pero hace 150 años que la corporación judicial se resiste”.

 

Uno de los principales detractores es el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni, para quien que el proyecto “no tendrá un efecto positivo. El jurado es caro y lento. Y no hay tradición. Si es difícil conseguir presidentes de mesa electoral, no me imagino jurados como carga pública. Requeriría una reforma drástica del proceso: no me imagino un jurado preso durante un año y medio, mientras declaran quinientos testigos", indicó. El magistrado consideró poco factible el asilamiento del jurado: "Escasi inevitable que, entre más de una decena de personas, alguna de ellas adelante su opinión mientras toma unas copas en un bar”. Finalmente, propuso como alternativa el sistema de escabino: "un tribunal mixto integrado por tres jueces tecnicos y dos ciudanos".

 

Casos testigos

 

Una variante del sistema propuesto por Zaffaroni es el que aplica Córdoba desde 2005 y mediante la Ley Nº 9182. A los efectos difundir los resultados alcanzados a partir de la implementación del juicio por jurados, el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del T.S.J. de la Provincia Córdoba dio a conocer un informe estadístico sobre sus primeros siete años del cual surge que "entre 2005 y 2011 hubo 215 procesos penales que se resolvieron con participación popular; en el 33 de esos casos (15,35%) el veredicto fue absolutorio, mientras que hubo 182 condenas (84;65%)". En tanto, participaron "activamente de este sistema de enjuiciamiento 2580 ciudadanos"; lo que implicó "un gasto $ 28.971 por juicio durante 2011 (incluyendo gastos de convocatoria, dieta a jurados, sueldos del personal judicial afectado a esas tareas, etc.)".

 

La provincia de Neuquen aprobó recien en noviembre del ultimo año una reforma al Código Procesal Penal que incluye en su articulo Nº 35 un sistema de enjuiciamientos populares bajo un modelo de jurado clásico. La pregunta es si estas experiencias son replicables en Buenos Aires.

 

 

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