La acción contra un trabajador en particular importa el uso disfuncional de los poderes disciplinarios y de organización otorgados por el legislador al empleador por razones de política social

En la causa “Stransky Ignacio Alejandro c/ Longueira y Longueira S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que existió justa causa para despedir.

 

En su apelación, la recurrente alegó que se ha demostrado la inexistencia de justa causa de despido pues no existe relación adecuada entre la alegada injuria y la reacción frente a ella y porque no se acreditó la existencia de la injuria.

 

Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron que “si, como resulta de las declaraciones testimoniales transcriptas por la sentencia de origen, el actor era el único obligado a llevar camisa y corbata o, en todo caso, no era regla general del establecimiento, la acción contra un trabajador en particular importa el uso disfuncional de los poderes disciplinarios y de organización otorgados por el legislador al empleador por razones de política social”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “los poderes empresarios de dirección, organización o disciplinarios, exorbitantes al régimen común de los contratos, se alejan del esquema obligacional para manifestarse como poderes jurígenos, como la posibilidad de crear normas obligatorias para el dependiente sin necesidad de la concurrencia de la voluntad de éste”, dado que “las normas empresarias deben ser analizadas en cuanto a su validez y eficacia desde el punto de vista del ordenamiento general, de los derechos elementales de los ciudadanos y de las razones tenidas en vista por el legislador para acordar esta potestad normativa al empleador (art. 1071 Código Civil)”.

 

En el fallo dictado el 21 de junio del presente año, los Dres. Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert destacaron que “desde la resolución del caso Kot no existe lugar para dudas respecto de la operatividad bifronte de los derechos constitucionales, no sólo son un límite para la actividad del Estado sino también, y con más razón, un límite para el ejercicio del poder en manos privadas”.

 

Tras resaltar que “la utilización desigual del poder normativo (una obligación general que pesa sobre un sujeto o una clase de sujetos) afecta el principio mismo de rule of law”, la mencionada Sala concluyó que “la obligación impuesta resulta incongruente respecto de las funciones que el actor cumplía (cajero) en una empresa comercial de turismo en un tiempo en que el concepto de lo formal en la vestimenta se ha relativizado notoriamente respecto a las ideas sociales de mediados del siglo pasado”.

 

Como consecuencia de ello, el tribunal resolvió “hacer lugar a la demanda tal como fuera planteada, con la excepción de los reclamos por daño moral y multa del artículo 80 RCT cuyo rechazo quedó firme por no haber sido apelada la resolución de origen”.

 

 

Artículos

TDLC rechaza requerimiento de la FNE por conductas colusorias por primera vez en 12 años
Por José Pardo & Benjamín Torres
Carey
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan