La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre de 2021 la suspensión de inicios de apremios fiscales y traba de medidas cautelares

Por la Resolución General 5052/2021, la AFIP extendió hasta el 30/11/2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936.

 

Se considerarán para este nuevo período de suspensión las actividades económicas consignadas como “sectores críticos” en el “Programa Repro”1 II, tales como la explotación de minas y canteras, elaboración de bebidas gaseosas y tabaco, entre otras.

 

A su vez, la resolución extiende hasta el 30/11/2021 inclusive la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.

 

Dichas medidas han sido adoptadas en el contexto de la emergencia sanitaria originada por la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus COVID- 19, a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.

 

Estas suspensiones no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario dispuesto por la Ley N° 27.6052, así como del impuesto sobre los bienes personales establecido por la Ley N° 23.966.3

 

Lo establecido por la presente no obsta al ejercicio de las facultades de AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

 

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por Martina Bonifacio

 

 

Citas

1 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-938-2020-344201

2 https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/238732/20201218

3 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/365/texact.htm

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