Por Cardozo & Lapidus Abogados
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar la sentencia de la instancia anterior por considerar que se habría configurado el delito de evasión fiscal, al menos indiciariamente, por haber utilizado un crédito fiscal aparente en las declaraciones juradas.
La Sala A de la Cámara alega que los imputados “habrían evadido los tributos de una sociedad anónima mediante ardid” pues, al no existir comprobantes respaldatorios, se sospecha que las operaciones declaradas no se condicen con operaciones reales, pudiendo inducir a error al Organismo Fiscal.
En el mismo fallo, la Cámara resolvió que correspondía imputar al presidente del directorio de la sociedad por no existir constancias de que hubiere delegado sus funciones. No obstante, la Sala aclaró “que el sólo desempeño del cargo no es comprobación suficiente de la intervención en el hecho,…”
En relación a otra de las imputadas, la Cámara afirmó que de acuerdo con la Ley Penal Tributaria “deben responder todos quienes tomen parte o cooperen de cualquier manera en la ejecución del hecho.”
Por último, la Sala A estableció que “el auto de procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho... Esta estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tiene oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio.”
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, “Incidente de Apelación del Auto de Procesamiento Imputado: Corptec S.A. s/ inf. ley 24.769”, 11/02/2011
Artículo publicado en la Gaceta Agosto - Junio 2011.
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