En la causa “Los Grobo S.G.R. c/ Sucesores de Hugo Daniel Bucchianeri y otro s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución que rechazó in limine la ejecución del pagaré copiado en el expediente por carecer de indicación del lugar y de la fecha de su creación, conforme al inciso 6 del artículo 101 y del artículo 102 del Decreto Ley 5965/63.
Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la ausencia de la fecha de libramiento y del lugar de creación de un pagaré, implican la descalificación del título como tal (conf. art. 101, Decr.- Ley 5965/63)”.
Sin embargo, los camaristas aclararon que “ello no obsta a la subsistencia del instrumento como quirógrafo continente de una declaración de voluntad conforme al derecho común que, como tal, si los recaudos del art 520 del Cpr. se encuentran satisfechos, puede ser ejecutado”.
En tal sentido, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto remarcaron en el fallo dictado el pasado 26 de febrero al revocar la resolución recurrida, que “máximo cuando, como en el caso, las firmas insertas en el documento de fs. 42 han sido certificadas por escribano público”.
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