En el día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría la suspensión por 180 días de las ejecuciones judiciales anteriores a la sanción de la ley de Emergencia Económica.
La iniciativa que ahora pasó al Senado, contempla la suspensión por un plazo de 180 días hábiles de las ejecuciones judiciales por deudas contraídas con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario por 180 días hábiles.
En el debate, la autora de la iniciativa, la diputada Nélida Belous sostuvo que se trata de una solución provisoria ya que “si bien se sancionaron varias normas a favor de algunos deudores, siguen existiendo familias que no han tenido solución, y que viven con el temor de que les rematen sus viviendas, de que un día les toquen la puerta para desalojarlos”.
El proyecto de ley establece que la suspensión se aplicará a aquellos procesos que cumplan con los siguientes requisitos:
“1. Que su objeto consista en la ejecución de deudas originadas en contratos de mutuos hipotecarios contraídos con la finalidad de:
a) Adquirir, mejorar, construir y/o ampliar la vivienda única, familiar y de ocupación permanente;
b) Cancelar mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos mencionados en el inciso anterior.
2. Que los contratos de mutuo hayan sido celebrados con anterioridad a la sanción de la ley nacional 25.561.
3. Que el objeto de la ejecución lo constituya la vivienda única del deudor y/o su familia. En aquellos supuestos en que la subasta se hubiese realizado, resultando adquirente un tercero con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, la suspensión no impedirá el perfeccionamiento de la venta, ni la aprobación del remate, ni el desalojo, ni la tradición del inmueble, si correspondieren.
La suspensión se hace extensiva a cualquier acción de ejecución por deudas conexas al proceso.”
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