Por medio de la Resolución General N° 1149/2026, vigente desde el 11 de junio de 2026, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) introdujo modificaciones a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) (las “Normas CNV”) mediante las cuales se elimina la exigencia de autorización previa para determinados trámites habituales vinculados a Programas Globales de obligaciones negociables (“ON”), Emisores Frecuentes (“EF”) y el Régimen PyME CNV.
Entre sus principales aspectos se destacan los siguientes:
- Trámites automáticos en Programas Globales: Las prórrogas de plazo de duración, las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos o disminuciones del monto máximo de los Programas Globales de ON no requerirán autorización previa de la CNV, considerándose aprobados en forma automática con la sola presentación de la documentación a través de la plataforma Trámites a Distancia (“TAD”) y la publicación de los respectivos Prospectos o Suplementos en la Autopista de Información Financiera (“AIF”), surtiendo efectos desde esta última. El pago del arancel debe acreditarse dentro de los cinco días hábiles posteriores.
- Actualización del Prospecto: La actualización anual por estados financieros será optativa. De realizarse, deberá presentarse TAD para toma de conocimiento de la CNV y publicarse de inmediato en la AIF bajo su exclusiva responsabilidad, sin requerirse aprobación previa ni posterior. Los documentos deberán incluir una leyenda expresa de autorización automática. El informe de contador independiente debe acompañarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.
- Extensión a ON autónomas: Las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos de monto de las ON emitidas como clases o series autónomas quedan también alcanzados por el procedimiento de autorización automática, con las adecuaciones pertinentes en función de las características propias de este tipo de emisión.
- Eliminación de la autorización previa para Emisores Frecuentes: Se elimina la ratificación periódica para mantener la condición de EF. Las actualizaciones de Prospecto o variaciones de montos máximos seguirán el procedimiento automático (Artículos 26 y 28 de las Normas CNV), sin control previo.
- Autorización automática en el Régimen PyME CNV: La autorización de las series o clases que se emitan bajo Programas Globales del Régimen PyME CNV quedará comprendida dentro de la autorización original otorgada al Programa, sin requerir pronunciamiento adicional de la CNV, debiendo cumplirse con el régimen de presentación y publicación previsto para el Régimen General.
- Extensión a CEDEAR y CEVA: Las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos de monto de los CEDEAR y CEVA se considerarán automáticamente autorizados con la presentación de la documentación requerida a través de la plataforma TAD, con acreditación del pago del arancel dentro de los cinco días hábiles de efectuada la publicación en la AIF.
- Advertencia por falta de asesores independientes: Se impone la obligatoriedad de advertir explícitamente en los factores de riesgo del Prospecto, Suplemento o documento de oferta si los colocadores no han designado asesores legales independientes de la emisora para revisar la documentación, recomendando a los inversores consultar con sus propios asesores.
- Responsabilidad y supervisión ex-post: La veracidad, suficiencia e integridad de la información contenida en los documentos publicados es de responsabilidad exclusiva de la emisora, los miembros de sus órganos de administración y fiscalización y los demás sujetos firmantes. La CNV conserva plenas facultades de supervisión y fiscalización ex-post, pudiendo requerir información adicional, disponer actualizaciones y aplicar medidas disciplinarias ante incumplimientos.
- Disposición transitoria: Los trámites en curso quedan alcanzados por la autorización automática; las emisoras deberán publicar los documentos en la AIF y abonar el arancel dentro de los cinco días hábiles posteriores.
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