La CNV establece pautas de actuación para FCI ante vencimientos de títulos de deuda nacional

En el día de ayer salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 809/2019 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la cual establece ciertas pautas que deberán adoptar los agentes de FCI en oportunidad de producirse los vencimientos de los títulos en cartera.

 

En ese sentido, los órganos activos de los FCI abiertos que contaban en sus carteras al 28/08/2019 con títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Decreto N° 596/2019, cuyos vencimientos operen con posterioridad al 30/08/2019, deberán presentar a la CNV la siguiente información:

 

(i) Nómina de inversores personas humanas con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia en cada uno por FCI.

 

(ii) Nómina de inversores personas humanas que rescataron en especie alguno de los títulos con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.

 

Asimismo, los órganos activos de los FCI abiertos deberán presentar a Caja de Valores S.A., por cada FCI, las posiciones de los títulos correspondientes a personas humanas, debiéndose detallar: i) denominación del FCI; ii) número de cuenta depositante; iii) número de subcuenta comitente; iv) código de la especie a liquidar; v) denominación de la especie a liquidar y vi) valor nominal de la especie a liquidar.

 

Por otro lado, las sociedades depositarias deberán entregar, a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie alguno de los títulos, constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31/07/2019 con el detalle de la tenencia indirecta y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie.

 

Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI (ACDI) deberán presentar a la CNV con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

 

(i) Nómina de inversores personas humanas con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada FCI.

 

(ii) Nómina de inversores personas humanas que rescataron en especie alguno de los títulos con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.

 

Los ACDI deberán informar a las Sociedades Gerentes de FCI en cuya colocación intervengan la proporción de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31/07/2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada título.

 

Por último, los ACDI deberán entregar, a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie, debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31/07/2019 con el detalle de la tenencia indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie.

 

Por Agustín Cerolini

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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