A través de la Resolución General Nº 870/2020 –publicada el día de la fecha en el Boletín Oficial- la CNV introdujo un régimen especial para el fomento del desarrollo productivo, las economías regionales y las cadenas de valor.
La finalidad que persigue este régimen radica en canalizar el ahorro local hacia proyectos e inversiones con impacto en la economía real, a través del otorgamiento de herramientas que faciliten el acceso al mercado de capitales.
En relación con lo anterior, la Resolución busca promover la obtención de financiamiento de cooperativas de producción mediante la emisión de obligaciones negociables. En ese sentido, la Resolución establece un régimen de información diferenciado, que busca promover la participación de estas entidades en el mercado de capitales.
Por otro lado, y en línea con lo mencionado anteriormente en relación con el objetivo de fomentar el desarrollo productivo, las economías regionales y las cadenas de valor, la Resolución crea un régimen especial de productos de inversión colectiva con la finalidad de mejorar los niveles de productividad, el desempeño ambiental y propender el desarrollo de capacidades de actores y
sectores económicos relevantes en nuestro país.
En tal sentido, la Resolución prevé la posibilidad de constituir productos de inversión colectiva con una gran diversidad de activos subyacentes a efectos de comprender las distintas regiones de diversas características geográficas, climáticas y los procesos productivos utilizados de acuerdo a las cualidades propias de cada zona.
Asimismo, la Resolución prevé la constitución de garantías del activo subyacente por parte de sociedades de garantía recíproca, por fondos de garantía de carácter público y/o por entidades financieras. En relación a la colocación de los valores negociables, la Resolución fija la posibilidad de reducir el período de difusión.
En lo que refiere a Fideicomisos Financieros (FF) en particular, la Resolución modifica el régimen general mediante: (i) la incorporación de la posibilidad de dispensar del requisito de identificación de los fiduciantes en programas globales que prevean exclusivamente la constitución de FF como fondos de inversión directa; (ii) la ampliación del espectro de FF destinados al financiamiento PyME; y (iii) la simplificación de los prospectos y suplementos de prospecto para aquellos FF en los que intervenga una sociedad de garantía recíproca, un fondo público y/o una entidad financiera avalando el activo subyacente.
Por último, en cuanto a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC), la Resolución –entre otras cosas-: (i) establece el contenido mínimo del reglamento de gestión y del prospecto en función de las particularidades de la inversión; (ii) dispone, en ciertos casos, la designación de un asesor técnico independiente; y (iii) exige la conformación de un Comité de Inversión.
Por Agustín Cerolini y Julieta Mel
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