En la causa “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro”, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado la constitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03.
El trabajador reclamó a la empresa el cobro de créditos salariales y otras indemnizaciones derivadas del despido resuelto por la empleadora con fecha 9 de octubre de 2003. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 en cuanto calificaron como “no remunerativos” a los incrementos que dispusieron en los ingresos de los trabajadores del sector privado comprendidos en las convenciones colectivas del trabajo y en el régimen de la negociación colectiva.
La Corte resolvió por unanimidad el 19 de mayo pasado hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada al concluir que los decretos cuestionados resultan inconstitucionales en cuanto desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen.
El máximo Tribunal sostuvo que el decreto 1273/02, por sus propios considerandos sobre la necesidad de ajustar los ingresos de las familias, no pudo dar naturaleza “no remunerativa de carácter alimentario” a la “asignación” que dispuso, ya que el carácter alimentario es naturalmente propio del salario.
En la sentencia, la Corte señaló que “los decretos 2641/02 y 905/03 se basan en análogos motivos, acotando este último que tendía a “continuar con la política de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores que fue generada a partir del dictado del decreto 1273/02”.
“El desconocimiento de la naturaleza salarial de la prestación dispuesta por los decretos produjo una disminución en el importe del sueldo anual complementario. Pero también lo hizo del correspondiente a las indemnizaciones por despido sin justa causa y por vacaciones”, indicó la Corte.
La calificación como no remunerativo “trastornó la finalidad reparadora del régimen indemnizatorio, por cuanto condujo a que la indemnización termine desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender, a causa de limitaciones a uno de los elementos de cálculo de aquella que, precisa e inequívocamente, constituye uno de los dos indicadores de esa realidad: el salario realmente percibido por el trabajador despedido”, aseveró el Tribunal.
El especialista de eldial.com Sergio Alejandro consideró que la Corte debería haber tenido en cuenta, antes de desconocer las sumas fijas, “la grave crisis económica y quiebra general que atravesaba el país al momento del dictado de los decretos” y añadió que peligran los actuales acuerdos colectivos sobre asignaciones no remunerativas que incluso pactan que se aporte para las obras sociales sindicales, con lo que difícilmente los jueces acepten la calificación.
Fuente: Cronista.com
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