La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que para el pago del Impuesto a las Ganancias el criterio de devengado no debe tener en cuenta el paso del tiempo, salvo para intereses y alquileres.
En la causa “Compañía Tucumana de Refrescos”, una empresa embotelladora de gaseosas a los efectos de asegurar ventas pagó a determinados grandes clientes un canon de exclusividad de marca mediante un contrato que posee una duración superior a un año. La empresa en cuestión dedujo el gasto en el primer ejercicio de un contrato que debía durar varios años.
En dicha causa, la procuradora Laura Monti sostuvo que el devengamiento en el tiempo de los ingresos para el gravamen sólo rige para los intereses y alquileres.
La Procuradora sostuvo que cuando corresponde la imputación por devengamiento debe efectuarse en función del tiempo, siempre que se trate de intereses estipulados o presuntos, excepto los producidos por valores mobiliarios, alquileres y otros de características similares.
El dictamen agregó que “cuando el legislador prevé excepciones a la utilización del método de devengado los hace de manera expresa”, mientras que remarcó que en la causa “no ha sido invocado que se esté frente a alguna de esas excepciones a la regla del devengamiento, contenidas en el tercer párrafo del artículo 18 (intereses, alquileres y otros de características similares).
“El precepto bajo análisis contribuye a dar coherencia al mecanismo del tributo, que obliga al contribuyente que debe adoptar el método de lo devengado a que compute con idéntico criterio tanto sus ingresos como sus gastos y deducciones que correspondan”, sostuvo Monti.
Al adherir a dicho dictamen, el Máximo Tribunal determinó que el gasto debía tenerse por devengado el primer año del contrato, debido a que es cuándo se originó el gasto, y deducirse íntegramente en dicho ejercicio.
La Corte concluyó que cuando la Ley del Impuesto a las Ganancias emplea el término “devengado” lo hace para que se efectúe “la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa, con independencia de otras consideraciones”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law