La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que para adjudicar responsabilidad solidaria a la compañía principal ante una tercerización, resulta necesario establecer que dicha empresa no controló adecuadamente el cumplimiento de las normas laborales y previsionales por parte de la empresa contratista.
En el marco de la causa “Batista, Heraldo Antonio y otro c/ Parrucci, Graciela y otros s/despido”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la responsabilidad conjunta de las codemandadas Danone S.A., Mastellone Hnos S.A. y Logística La Serenísima S.A., al considerar que el servicio de transporte de mercadería llevado a cabo por el trabajador integraba el proceso de comercialización del producto elaborado por las dos primeras empresas.
En el mismo sentido de lo mantenido en el dictamen de la Procuración General de la Nación, el Máximo Tribunal decidió hacer lugar al reclamo efectuado ante el mencionado pronunciamiento por parte de Logística La Serenísima S.A. y Mastellone Hnos. S.A.
La Corte resolvió que se había omitido considerar que además de verificar la tercerización de una actividad que corresponda a la normal y específica de la principal, resulta necesario evaluar si se llevó a cabo el control de cumplimiento de las obligaciones laborales pertinentes, según publicó en su edición de hoy el Cronista Comercial.
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