Un ex empleado estatal que firmó ocho contratos de “locación de servicios” de forma continua e ininterrumpida para realizar consultoría en la elaboración de programas de implementación de los trabajos, normas y procedimientos, en la dependencia "Documentación Presidencial" primero, y luego en la "Coordinación General de Asuntos Técnicos" demandó al Poder Ejecutivo Nacional.
El actor reclamó el pago de rubros indemnizatorios y salariales que consideraba adeudados, debido a que fue cesanteado sin causa justificada luego de una relación laboral que duró más de 5 años.
En sus declaraciones, el ex empleado afirmó que las autoridades le comunicaron la decisión 40 días antes de la finalización del contrato, pero a partir de la notificación no le permitieron el ingreso a las oficinas.
En una primera instancia, la justicia consideró que el dependiente acreditó el fraude, el cual aparecía bajo la modalidad de contratos de “locación de servicios”. El actor demostró que tenía la obligación de cumplir un horario de servicio y que estaba supeditado a las directivas de sus superiores.
Además, se demostró como probada la extensión de facturas correlativas con importes homogéneos como condición de pago de los servicios efectuados, lo que revela una dependencia jurídica, técnica y económica.
De esta manera, en la causa "Pirri Roberto Emilio c/ Poder Ejecutivo Presidencia de la Nación s/ despido" la Corte Suprema de Justicia sostuvo que “no se requiere que la relación laboral esté regida por la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto los Jueces del Fuero no son Jueces de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como queda demostrado cuando se asume sin controversias la competencia para dirimir asuntos regidos por el Estatuto del Periodista, por el Estatuto del Trabajador Rural, y tantas otras normas estatutarias, al igual que lo es la Ley 25.164”.
Y agregó lo siguiente: “El mandato constitucional según el cual el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público”. En base a estos fundamentos, el Máximo Tribunal le ordenó al Ejecutivo pagar la indemnización correspondiente por despido.
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