La Corte no Frenó el Uso de Reservas y Rechaza Judicialización de la política
La Corte Suprema de Justicia declaró ayer abstracto un fallo que suspendió el uso de las reservas del Banco Central para pagar deuda, sobre la base de que el decreto que creó el Fondo del Bicentenario fue derogado el lunes pasado. La celeridad en emitir el fallo fue interpretada como una señal a la oposición de que no aceptará la judicialización de la política. La Corte sostuvo que “ha desaparecido el presupuesto que dio lugar a la reclamación cautelar” de la oposición, dejando así sin efecto un amparo otorgado por la jueza María José Sarmiento y confirmado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Luego de que no hubiera un acuerd o de ministros en su día habitual de los martes, la mayoría de los votos se logró 24 horas después, aunque no firmaron la sentencia todos los ministros. Votaron contra las medidas cautelares Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Carlos Fayt. No suscribió la sentencia Enrique Petracchi mientras que Eugenio Zaffaroni está de viaje y no lo aguardaron. La oposición no fue escuchada, a pesar de que ayer mismo por la mañana presentó un petitorio ante la Corte, aseverando que el decreto 2010/09 del Fondo del Bicentenario y el decreto 298/10 del Fondo para el Desendeudamiento Argentino “son la misma norma”. “Sólo pedimos a la Corte Suprema de Justicia que nos aclare, a nosotros y a nuestro país, si las ordenes sustantivas del Poder Judicial deben cumplirse o si es posible no hacerlo mediante un simple enmascaramiento”, afirmaron los legisladores del PRO y de la Coalición Cívica que firmaron la presentación, tras asegurar que “son las mismas palabras. No es que sean dos cosas distintas. Son las mismas palabras. No otras. Las mismas. Es una y la misma cosa, a la que sólo se le modificaron el nombre del ‘fondo’, el número del decreto y algunos aspectos distintos” en los dos instrumentos normativos. La Corte sin tomar en consideración estas afirmaciones las rechazó en la práctica, al afirmar que “frente a la derogación del decreto 2010/2009 cuya validez fue puesta en cuestión (por los opositores), el planteo producido en el recurso extraordinario carece de objeto actual”. “A esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual”, insistió la sentencia. El DNU 2010 dispuso el uso de u$s 6.569 millones para el pago de la deuda pública, pero su aplicación fue suspendida en enero por jueces “de feria”. El Gobierno apeló el fallo y la Cámara habilitó la intervención de la Corte pero mantuvo la prohibición de utilizar las reservas. La Corte, aunque usando un argumento indirecto, dejó sin efecto esa prohibición en los hechos, y dio vía libre al Gobierno para poner en marcha el uso de reservas del BCRA mientras que no se pronuncie el Congreso contra el nuevo decreto. Tanto al PRO y la Coalición Cívica, como al radicalismo y al peronismo disidente que hicieron planteos paralelos, empezaron ayer todo de nuevo en primera instancia para impugnar el decreto 298/10, pero con el antecedente en la Corte que habla de que a los legisladores les conviene dirimir sus diferencias en el Congreso. Es que fueron medida excepcionales las que habilitaron medidas cautelares de diputados –no están habilitados por la Constitución para representar “intereses difusos”– o la que otorgó un recurso extraordinario sobre esas medidas que no son sentencia firme. Fuente: Cronista.com

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan