La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la medida cautelar que había sido dictada por el juez federal Edmundo Carbone y confirmada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal en el marco de una presentación realizada sobre la aplicación realizada por la aplicación del artículo 161 de la ley 26.522, norma que obliga a los grupos de comunicación a desprenderse de algunas de sus empresas en el plazo de un año.
En la causa “Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas cautelares”, la Cámara de Apelaciones había señalado que el objeto procesal de la presente acción se circunscribía a definir si la aplicación de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 a las relaciones contraídas según el régimen legal anterior, afecta de manera sustancial y caracterizada, y con rasgos de verosimilitud, el derecho de propiedad de los titulares actuales de licencias y autorizaciones vigentes”.
Al analizar el presente caso, la Corte remarcó que “la validez de la desinversión forzada no es materia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, sino el plazo de un año para cumplirla, que ocasionaría un peligro en la demora valorado en relación con la duración del proceso”.
El Máximo Tribunal dejó en claro que “la presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley, y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las circunscripciones, por lo cual no se advierte gravedad institucional alguna”.
“La presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por el artículo 161 de la ley 26.522, suspende el plazo de un año fijado por dicha norma”, sostuvo la Corte, a lo que agregó que “si se tiene en cuenta que la medida se dictó el 7 de diciembre de 2009 “hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a presentarse”, podría llegar a presentarse una situación de desequilibrio”.
En tal sentido, el Máximo Tribunal remarcó que “si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo en la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos”, por lo que la Corte consideró conveniente para evitar ese efecto no deseado “la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar”.
Los miembros de la Corte remarcaron que “si la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia resultare frustratoria del derecho federal del invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra, la parte afectada por aquel mandato tiene a su alcance las conocidas instancias previstas con carácter genérico por el ordenamiento procesal para obtener de los jueces de la causa (artículos 202 y cc), y en su caso la del artículo 14 de la ley 48 ante este estrado, la reparación del nuevo gravamen que se invoque”.
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