La Corte Rechaza Inconstitucionalidad de Distinción de Deudores Bancarios en Categorías
Haciendo referencia a su conocida jurisprudencia en cuanto a que la garantía de la igualdad se aplica a quienes se encuentran en las mismas circunstancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, negó que el mecanismo de cancelación de deudas con el sistema bancario establecido por el artículo 39 del decreto 1387 del año 2001, el cual diferenciaba distintas categorías de deudores, significara una violación al principio constitucional de igualdad. Los miembros del Máximo Tribunal, consideraron que nada impide la existencia de un trato diferente cuando las circunstancias son distintas, siempre y cuando el distingo no sea arbitrario ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas. De acuerdo a lo establecido en dicho decreto que se mantuvo vigente hasta marzo de 2002, se establecía la posibilidad de que pudieran cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios mediante la dación en pago de títulos de deuda pública nacional que se computarían a su valor técnico a pesar de que su precio de mercado fuese menor, aquellos deudores de entidades financieras que se encontrasen en determinadas situaciones de cumplimiento deficiente de sus obligaciones de acuerdo a la normativa del Banco Central, pero que estuvieran al día con la AFIP. Sin embargo, como consecuencia de dicho mecanismo, los deudores que  por cumplir regularmente con sus obligaciones y se encontraban mejor clasificados, sólo podían acceder a ese modo de cancelar sus deudas si la entidad bancaria prestaba su conformidad. A raíz de la situación generada por tal decreto, fueron promovidas muchas acciones judiciales por parte de deudores que a pesar de encontrarse con buena calificación, las entidades bancarias acreedoras no les otorgaron conformidad. En sus planteos judiciales, los deudores consideraron que se estaba violando el principio constitucional de igualdad, considerando que el régimen de cancelación de deudas era irracional, ya que se le estaba imponiendo a quienes cumplían debidamente con sus obligaciones, un requisito que no era exigible a los que se encontraban en mora. La Corte entendió que la distinción establecida en el presente caso se debió a circunstancias objetivas, las cuales se encontraban relacionadas con las finalidades perseguidas al establecerse ese excepcional mecanismo, siendo las mismas apreciadas según pautas de clasificación establecidas anteriormente por el Banco Central. En las causas que habían sido promovidas por Jorge Fernando Coronel y Máximo José Agüero, negaron la existencia de irrazonabilidad o indebido beneficio en la distinción efectuada entre las diversas categorías de deudores, entendiendo que mediante dicho mecanismo se pretendía reactivar el sector privado fuertemente afectado por las dificultades de financiamiento, considerando coherente que la medida tuviera en cuenta la situación de quienes tenían importantes atrasos en sus pagos, permitiendo la regularización de deudores que se encontraban imposibilitados de atender normalmente a sus obligaciones. Los jueces resaltaron que dicha distinción si bien es opinable, no excede la función legislativa, señalando que a los jueces no les corresponde resolver cuestiones de política económica, ni pronunciarse sobre la conveniencia de las soluciones legislativas.  

 

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