La Corte Remarcó Diferencias entre la Inversión en Fondo Común de Inversión y los Depósitos Efectuados en una Entidad Bancaria

La Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que la inversión realizada en un fondo común de inversión difiere de la resultante de los depósitos efectuados en una entidad bancaria, pues los aportantes han encarado un negocio complejo, de riesgo y sujeto a una normativa especifica, en el que el inversor se encuentra no solo frente a la expectativa de obtener ganancias, sina también expuesto a tener que soportar perdidas.

 

En la causa “Ceteco Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación por HSBC”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había calificado como "depósitos judiciales" a los fondos existentes en la "escrow account" n° 018-01742-7 abierta en el HSBC Bank, e invertidos en el fondo común de inversión "Fondo Roble Ahorro en Dólares" y los exceptuó de la aplicación de las normas de emergencia en materia de pesificación.

 

Contra dicha decisión, HSBC Administradora de Inversiones S.A. interpuso recurso extraordinario en su calidad de sociedad gerente y administradora de dicho fondo.

 

El Máximo Tribunal consideró que dicho recurso resultaba procedente debido a que se encuentra en juego “la interpretación y aplicación de normas federales y la inteligencia que les asignó el a quo se traduce en una decisión contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48)”.

 

La Corte señaló que “en el precedente "Mata Peña" (Fallos: 330:5111), este Tribunal señaló que la inversión realizada en un fondo común de inversión difiere de la resultante de los depósitos efectuados en una entidad bancaria, pues los aportantes han encarado un negocio complejo, de riesgo y sujeto a una normativa especifica, en el que el inversor se encuentra no solo frente a la expectativa de obtener ganancias, sino también expuesto a tener que soportar perdidas”.

 

Por otro lado, remarcó que “la ley atribuye a la sociedad gerente el ejercicio de la representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros (art.3°, inciso a , de la ley 24.083), de modo que los cuotapartistas no están habilitados para intervenir individualmente en la gestión del patrimonio, pues resulta incompatible con ese ordenamiento admitir el ejercicio de una acción individual con aptitud para alterar la composición del patrimonio común y afectar los derechos de los restantes cuotapartistas (considerandos 2° y 3°)”.

 

En la sentencia del 6 de noviembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que “el a quo ha formulado una inadecuada interpretación y aplicación de las normas federales en juego, al establecer un régimen especial para una cuotaparte del fondo de inversión, sometiéndola al que corresponde a los depósitos judiciales y, en taI virtud, excluyéndola en forma individual de la aplicación de las normas de emergencia en materia de pesificación”, lo que “contraviene las disposiciones de la ley 24.083 y desvirtúa el sistema regulatorio aIlí establecido para el funcionamiento de los fondos comunes de inversión”, por lo que revocó lo resuelto.

 

 

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