La Corte Se Pronunció Sobre la Prohibición de Indexar
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo en el día de ayer en el que mantuvo la prohibición para establecer mecanismos de indexación, señalando que ello no es válido para defenderse de la inflación, debido a que, incluso puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios.

La sentencia dictada por el Máximo Tribunal, que sólo contó con la firma de de cuatro de sus siete miembros, recayó sobre un caso en el que un fallo anterior le había reconocido una indemnización a un accidentado que debía pagarse en quince cuotas, pactándose una cláusula indexatoria, la que establecía que para el caso en el que un peso dejase de valer un dólar, la aseguradora se comprometía a pagar la suma en dólares.

El beneficiado con una suma superior a 150 mil pesos iba a ser Alberto Massolo, quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local.

Sin embargo, en el año 2002, con la crisis económica, la ley 25.561 de emergencia económica, al abandonar la convertibilidad mantuvo en su artículo 4 la prohibición de indexar que habían establecido los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad Nº 23.928.

En el presente fallo firmado por los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi, se señaló que el valor de la moneda se funda en la autoridad del Estado que es su creador, no pudiendo quedar a merced de las conveniencias concertadas por los particulares entre sí, esgrimiendo en tal sentido que aceptar la indexación “significaría desconocer los objetivos antiinflacionarios que se proponen alcanzar las leyes federales mediante la prohibición genérica de indexar, medida de política económica que procura evitar que esas cláusulas contribuyan de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios”.

Al ordenar a la aseguradora pagar en pesos sin indexación, la Corte sostuvo que de acuerdo al artículo 75 inciso 11 de la Constitución Nacional es el Congreso Nacional el que tiene la autoridad para fijar el valor de la moneda, señalando que “la ventaja, acierto o desacierto de mantener la prohibición de toda clase de actualización monetaria, escapa al control de constitucionalidad, pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial”.

El Máximo Tribunal señaló que "aún cuando el derecho de propiedad pudo tener -en la actualización por depreciación monetaria- una defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados períodos, su perduración sine die no sólo postergaría disposiciones constitucionales expresas, sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esa grave patología que tanto los afecta: la inflación".

Por su parte, el juez Petracchi sostuvo que “la inflación es un fenómeno muy antiguo y corriente, y su remedio, en definitiva, está inevitablemente ligado a la política que acierte a seguir el Estado”.

Dicho magistrado señaló que si una vez practicada la liquidación definitiva, para el demandante se hubiere producido una marcada desproporción que vulnerase la integridad de la condenada y su derecho de propiedad, el demandante podrá invocar la teoría de la imprevisión, el abuso del derecho y la frustración del fin del contrato para preservar la equidad de su crédito.

 

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