La Corte Suprema Falló Acerca del Comercio Interprovincial

La provincia de Mendoza se deberá abstener de exigir el pago de una tasa retributiva por derecho de servicio de inspección y, además, no podrá impedir y obstaculizar el ingreso, distribución y la comercialización de los productos lácteos elaborados por Logística La Serenísima SA.

 

De esta manera lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “LOGÍSTICA LA SERENÍSIMA SA Y OTROS C/PROVINCIA DE MENDOZA” al aceptar una medida cautelar solicitada por la compañía.

 

Cabe recordar que la provincia creó un sistema de fiscalización higiénico sanitaria de los productos lácteos y de sus derivados en tránsito federal. Asimismo, las empresas que se dediquen al rubro deberán abonar una tasa al momento de recibir el servicio por quien ingresa los productos al territorio.

 

Luego de que las compañías abonaran el canon, se liberarían los artículos para el consumo masivo de la población aunque, según la Corte, esta norma viola el Código Alimentario Argentino y su Decreto Reglamentario.

 

En tal sentido, el Máximo Tribunal hizo lugar a la medida precautoria y estableció un límite a los excesivos controles de los organismos fiscalizadores de las provincias, sentando un valioso precedente.

 

De esta manera, el mero paso o ingreso de las mercaderías por las distintas jurisdicciones y el impedimento a la libre circulación por el territorio nacional, lo que afecta el comercio interjurisdiccional, fue considerado como un abuso y, por tal motivo, la Corte concedió la medida.

 

 

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