La Existencia del Certificado de Origen en Importación Es Función Exclusiva del Interesado y No Puede ser Suplido por la Aduana
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se expidió en la causa “Volkswagen Argentina S.A c/ Estado Nacional- DGA- resol. 342/05 y otras s/ Dirección Nacional de Aduanas”, ante la apelación que el actor interpuso por habérsele rechazado en primera instancia la demanda. La acción incoada se originó en el rechazo, por parte de la AFIP, de varias solicitudes de devolución de tasa de estadística abonadas en demasía a juicio del actor. Para así decidir, el magistrado entendió que la acreditación sobre el origen de la mercadería, debe surgir del certificado de origen, y como en el caso no estaba agregado en las actuaciones administrativas, entonces no procedía el reclamo. En los agravios del recurso de apelación, la actora manifestó que el hecho de que se encuentren agregados o no los certificados de origen es una cuestión incidental que no hace al fondo, siendo éste el cobro en exceso de la tasa de estadística, y debiendo ceñirse el decisorio a ese punto. La Sala toma los argumentos de la Corte en las causas “Mercedes Benz” y “Autolatina” donde el cimero Tribunal esboza los parámetros legales para mensurar si se ha cumplido o no con los requisitos legales a fin de verse beneficiados los importadores con tratamientos diferenciales, y si bien en el primer precedente citado llega a la conclusión de que los defectos formales en el certificado de origen no pueden ser determinantes para otorgar o no un tratamiento preferencial, dicho decisorio solo se circunscribió al caso concreto y no es de aplicación general; mientras que en la otra causa citada, la Corte determinó qué sanciones resultan aplicables ante certificados de origen falsos, y consagró que la Aduana ya no estaba obligada a requerir al país exportador que brinde más datos sobre el certificado de origen o de la información que obra en él, encontrándose en cabeza del importador hacerse de las constancias o requisitos que falten. Es decir que el certificado de origen o bien los datos que en el sea imperativo que obren, deben ser aportados en exclusiva por el importador, no pudiendo la aduana suplantarlo en esa cuestión ante pasividad, inexistencia o error, por lo que la Cámara resolvió rechazar el recurso impetrado.

 

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