I - Introducción
El poder de emitir moneda ha sido históricamente una expresión de soberanía. Hoy, en pleno siglo XXI, la emisión monetaria entra en una nueva etapa a la luz de la denominada Web3:[1] las monedas digitales, las stablecoins y la pugna entre potencias por definir las reglas del dinero digital.
En este contexto, la reciente Genius Act de Estados Unidos no solo representa una legislación financiera, sino un verdadero instrumento jurídico de política monetaria exterior.
Es absolutamente imprescindible hacer un repaso jurídico-histórica sobre la Genius Act y su impacto en la guerra de monedas contemporánea, repasando los hitos monetarios desde la Antigüedad hasta Bretton Woods, y analizando cómo actores como China, la UE, Brasil y los BRICS intentan limitar el dominio del dólar.
Es especialmente importante tener en cuenta que la Genius Act marca que el respaldo de stablecoins sería con activos líquidos estadounidenses que apunta a reforzar el uso global del dólar mediante regulación.
II. Monedas y poder: un breve recorrido histórico
Desde sus inicios, la moneda ha sido más que un simple medio de cambio y ya en la Antigüedad, monedas como el dárico persa, el aureus romano o el denario eran instrumentos de poder imperial.
Durante el Renacimiento y la era moderna, monedas como el florín de Florencia o el ducado veneciano dominaron rutas comerciales europeas.
Finalmente, el patrón oro, consolidado en el siglo XIX, dio paso a monedas fuertes como la libra esterlina británica, hasta la llegada de el acuerdo Bretton Woods (1944) en que tras la Segunda Guerra Mundial, se consagró al dólar como moneda de reserva global, respaldado en oro y vinculado a las instituciones de gobernanza financiera (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, etc). Aunque Nixon desvinculó el dólar del oro en 1971, su hegemonía continuó gracias al "petrodólar", los mercados financieros globales y la supremacía del sistema bancario estadounidense, el cual esta siendo severamente cuestionado.
III. La reacción global: BRICS, yuan digital, DREX y el euro
Frente al poder histórico del dólar, diversos bloques han impulsado alternativas:
a) China y el yuan digital (e-CNY)
La República Popular de China lidera el desarrollo estatal de una moneda digital. El yuan digital, hoy en fase avanzada de implementación, no solo es un instrumento de control interno, sino un mecanismo de comercio exterior que busca reducir la dependencia del dólar, especialmente en los intercambios con África, Medio Oriente y América Latina.
b) Brasil y el DREX.
El DREX, la moneda digital brasileña, forma parte de un ecosistema de pagos más amplio. Aunque no rompe con el dólar de forma directa, está alineado con los intereses de los BRICS de crear una alternativa financiera multipolar.
c) Los BRICS y la desdolarización.
El grupo de países BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), con recientes incorporaciones como Irán y Egipto, promueve la creación de instrumentos de comercio y crédito que no dependan del dólar. Han discutido una moneda común o el uso preferencial de monedas locales. Su Banco de Desarrollo ya opera sin requerir USD en ciertas líneas.
Los BRICS, con su potencial de emitir monedas respaldadas en commodities, oro o activos energéticos, amenazan el sistema financiero dominado por EE.UU. La Genius Act, al blindar legalmente el espacio del dólar en el nuevo entorno digital, actúa como contrapeso normativo a estas aspiraciones.
d) Europa y el euro.
El euro, en tanto moneda supranacional, fue diseñado para contrarrestar el poder del dólar. A pesar de sus avances, la falta de una verdadera unión fiscal limita su alcance global.
Recientemente se sancionó el régimen Market in CryptoAssets (MiCA) que regula lo referido a los denominados e-money tokens, que serían las stablecoins, a las que entre otras cosas les solicita que su colateral sea un gran porcentaje en depósitos bancarios en euros[2]. También está en tratamiento el euro digital, en estudio por el Banco Central Europeo, puede modificar el equilibrio, aunque no necesariamente se utilizaría tecnología Blockchain.
IV. La Genius Act: una regulación estratégica.
Recientemente aprobada, la Genius Act refiere específicamente a las denominadas stablecoins. Las mismas tienen alta intervención en el mercado de los criptotokens y tiene su causa en la necesidad de algún tipo de reserva estable de valor en el volátil, intenso y extremo mercado de las criptomonedas y sus transacciones. Tienen gran utilización y popularidad desde que por su diseño también ofrece alta privacidad, seguridad, y usualmente la transacción tiene tarifas menos costosas que otras cripto, y más velocidad de acreditación. Se trata de quizá un intento de conciliar lo mejor de dos mundos, el dinero fiat[3] y las criptomonedas.
La existencia de las mismas no es de menor importancia, dado que en todo el mundo -por lo menos el de mayor progreso social y económico- puede verse que el uso de billetes físicos y de concurrencia a bancos va descendiendo, dado que la utilización del denominado cash o efectivo tiene costos de transacción elevados, intermediación entre bancos, acarreo, gestión almacenamiento, protección, contabilidad, etc, siendo todo ello desventajas que el dinero virtual no tiene, o que en todo caso padece en grados mínimos.[4]
La Genius Act toma de lleno a las stablecoins, teniendo la norma dos pilares centrales:
1. Prohibición explícita de una CBDC estadounidense (dólar digital oficial).[5]
Esta disposición busca evitar la centralización estatal del dinero digital, invocando preocupaciones sobre la privacidad y los derechos individuales. Desde una óptica constitucional, refuerza el marco de separación entre el Tesoro, la Reserva Federal y el sistema de pagos, privilegiando la innovación privada. La ley prohíbe de facto que el gobierno federal cree una CBDC estatal (dólar digital), marcando una diferencia estratégica con los modelos chino o europeo. Apuesta, en cambio, por una emisión privada regulada, bajo el marco de libertad de empresa, pero con tutela financiera federal.
2. Exigencia de respaldo de stablecoins con activos altamente líquidos denominados en dólares estadounidenses. En concreto, la ley impone que las stablecoins emitidas en EE.UU. o comercializadas en su jurisdicción estén respaldadas activos líquidos los que pueden ser:
- Cash en USD (dólar estadounidense),
- Bonos del Tesoro de EE.UU,
- Acciones cotizadas en bolsa estadounidense.
- Fondos de inversión altamente líquidos y denominados en USD
Esta exigencia tiene un efecto directo: obliga a todo emisor de stablecoins a comprar y mantener activos estadounidenses, reforzando la demanda global de instrumentos financieros de EE.UU. y anclando el ecosistema digital al dólar.[6]
La norma sin embargo no se reduce a los dos aspectos que se mencionan, sino que es bastante pletórica y minuciosa en su técnica, y también dispone en lo relativo a jurisdicción extraterritorial y penalización estableciendo penas de prisión de hasta 5 años y multas de USD 1 millón diarios para emisores no autorizados. Incluso emisores extranjeros que operen desde el exterior, pero tengan usuarios estadounidenses, deberán cumplir con la ley, siendo en esto una tradición estadounidense el seguir en su jurisdicción al “american citizen” (o “greencard”). Esto expande el alcance jurídico de EE.UU. más allá de sus fronteras, aplicando el principio del “efecto económico” sobre su sistema financiero.
Por otro lado, los emisores de stablecoins de pago deben contar con una de estas dos formas de aprobación, existiendo un control estricto sobre emisores:
- Licencia federal otorgada por el regulador competente.
- Licencia estatal, con inscripción y monitoreo adicional por parte de autoridades federales.
Se permiten las siguientes situaciones sin requerir licencia: i) Emisiones de stablecoins para uso personal o entre pares, sin intermediación; ii) Emisiones con volumen reducido, iii) en contextos de experimentación tecnológica o académica, con autorización previa. Esto tiene por idea proteger la innovación individual o comunitaria, siempre que no se constituya una empresa emisora comercial que pueda evadir el control que se pretende.
Desde el punto de vista jurídico, esta norma funciona como una instrumentalización del derecho financiero para garantizar la demanda estructural de activos estadounidenses, asegurando que incluso las monedas digitales privadas sigan ancladas al dólar y al mercado financiero norteamericano.
Es de hacer notar la prohibición de “rehipotecación”[7] de reservas (Art. 4.a.2):
en donde no se autoriza el uso secundario de los activos de respaldo (para evitar riesgo sistémico o prácticas de apalancamiento), que no deja de ser una lección “Lehman Brothers”, con lo que el Gobierno de los EE.UU ha aprendido, por las malas, y trata de no repetir con activos tan poderosos como los tokens criptográficos sobre tecnología DLT o Blockchain.
Como se expuso más arriba, los emisores deberán pasar por un proceso de solicitud ante el regulador federal primario en donde la ley detalla requisitos, criterios, plazos, notificaciones, causas de rechazo y procedimientos recursivos, configurando una arquitectura procedimental clara, asegurando la previsibilidad jurídica para emisores e inversores. Asimismo, todo emisor deberá certificar anualmente ante el Departamento del Tesoro y la Red de Control de Crímenes Financieros que no ha facilitado el lavado de dinero ni el financiamiento del terrorismo, siendo que proveer información falsa será delito penal. Se trata de una cláusula que integra la Genius Act al marco de prevención de delitos financieros globales.
Por otro lado, en su Art. 15, la ley ordena al Consejo de Supervisión de Estabilidad Financiera elaborar informes sobre los efectos de las stablecoins en la política monetaria y el sistema financiero. Este análisis dinámico impone una vigilancia constante del sector, elevando la sofisticación del sistema de monitoreo financiero federal.
Es preciso también tener en cuenta la vinculación bancaria y tenencia de reservas (Art. 16), ya que los emisores deberán depositar sus reservas en instituciones aseguradas por la FDIC, o mantenerlas en custodia con entidades con licencia bancaria federal. Esto es una constante en la norma, canalizar los flujos de capital al sistema financiero estadounidense, fortalecer sus bancos y evitar que las reservas de stablecoins queden en jurisdicciones paralelas.
Una muy importante norma es la exclusión de legislación de valores (Art. 17), ya que la Genius Act excluye expresamente a las stablecoins de la Ley de Valores de 1933 y la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, delimitando su tratamiento legal y evitando conflictos de competencias regulatorias, enfocando la supervisión en criterios prudenciales y monetarios.
Finalmente, la norma no deja de tener en cuenta a los emisores extranjeros (Art. 18), que podrán operar si obtienen licencia local y demuestran reciprocidad legal. Es decir, su país debe permitir que emisores estadounidenses también puedan actuar bajo un marco equivalente. Esta cláusula genera un sistema de compatibilidad internacional bajo estándares estadounidenses.
V. Interpretación jurídica: regulación como blindaje del dólar.
La Genius Act no puede analizarse solo como regulación interna. Se trata de un instrumento de política exterior indirecta, que:
- Inhibe modelos monetarios alternativos al imponer un marco restrictivo para stablecoins;
- Fortalece el dólar como unidad de cuenta y reserva incluso en el mundo digital;
- Frena el avance de monedas digitales estatales que puedan competir con la infraestructura financiera de EE.UU.;
- Se trata de una respuesta al “desorden monetario emergente” para mantener un statu quo.
Desde un punto de vista jurídico-económico, la ley despliega el soft power estadounidense a través del derecho regulatorio, en un momento donde las monedas se convierten en armas estratégicas.
En definitiva, al prohibir una CBDC estatal y, en cambio, permitir que el dólar opere en formato digital mediante actores privados bajo regulación, EE.UU. crea lo que podríamos llamar un "dólar inteligente" (smart dollar) fuertemente potenciado con iniciativas privadas ya que:
- Funciona digitalmente, pero no está centralizado por el gobierno.
- Es líquido, rastreable y programable, pero no bajo vigilancia estatal.
- Tiene legitimidad jurídica y respaldo estable, a diferencia de las cripto no reguladas.
Este modelo busca preservar la privacidad financiera individual —argumento usado para rechazar la CBDC estatal— pero al mismo tiempo afianzar la hegemonía del dólar digitalizado, frente a avances de otras monedas y sistemas, mediante la utilización de la tecnología Blockchain y toda su potencia en cuanto a registro, trazabilidad, inmutabilidad y dinámica. Asimismo, al canalizar toda stablecoin al sistema de bonos del Tesoro y mercado bursátil y bancos estadounidenses, fortalece la centralidad de Wall Street y la Reserva Federal, en lugar de permitir una proliferación de monedas alternativas ancladas en modelos no occidentales.
VI- Conclusión.
He dicho antes que ahora refiriendo a bitcoin pero también a las stablecoins que la pregunta es hasta donde llegarían ¿Se convertirán en un medio común de pago? ¿Reemplazará el dinero privado al soberano? ¿Se lo legislará de tal manera que no sea distinguible la división entre ambos? En ese momento aludí a las dificultades de hacer historia futura y pretender ser un clarividente probablemente equivocado[8], pero ahora aparece la ley Genius Act.
Esta podría ser discutida a nivel constitucional en temas como el alcance del comercio interestatal y exterior (Commerce Clause), la posible exclusión o limitación a la innovación descentralizada no bancaria o el equilibrio entre libertad de empresa y protección del sistema financiero. No obstante, su estructuración minuciosa, su respeto a usos personales, y su fuerte anclaje en la lógica prudencial de la SEC y la FED la hacen jurídicamente sólida.
La historia de las monedas es la historia del poder. La Genius Act revela cómo, en el siglo XXI, la batalla por el control del dinero se libra también en los códigos legales y regulatorios.
Mientras los BRICS, China, Brasil y la UE exploran caminos de desdolarización, Estados Unidos responde consolidando el uso global del dólar no solo como moneda de cambio o reserva, sino como instrumento con superior regulación de normas jurídicas, generando una privatización regulada del dinero digital, bajo condiciones que fortalecen el poder del dólar con el control global de las stablecoins mediante herramientas jurídicas duras: licencias, exigencias de respaldo y sanciones.
No es solo una norma financiera: es una pieza clave en la nueva arquitectura monetaria internacional.
En definitiva, la guerra de monedas no es declarada, pero es real, y se juega en tribunales, bancos centrales y blockchains y definitivamente la criptografía y Blockchain serán los campos de batalla. La pregunta ya no es si se utilizarán los tokens criptográficos, sino: ¿Quién ganará esta guerra?
Citas
[1] Web3 es una idea para una iteración nueva de la World Wide Web basada en la tecnología Blockchain, que incorpora conceptos como descentralización y economía de tokens. El término es atribuido a Gavin Wood, cofundador de la red Blockchain de Ethereum.
[2] Ver “Las denominadas stable coins (criptodolares) y las recientes regulaciones en el mundo” Suplemento Especial La Ley diario del 28/12/22, pag. 2.
[3] Me refiero al dinero soberano, emitido y respaldado por un estado nacional reconocido.
[4] Craig Calcaterra, Stable Cryptocurrencies: First Order Principles. Stanford Journal of Blockchain, Law & Policy Vol. 4 no. 1 https://stanford-jblp.pubpub.org/pub/stable-cryptocurencies-principles/release/1 obtenido el 13/5/21.
[5] La Central Bank Digital Cryptocurrency seria una moneda emitida totalmente digital por un Banco Central, teniendo su versión mayorista (con Bancos como receptores de la misma) y minorista (directo al usuario). Puede leerse en tal sentido https://bcra.gob.ar/Institucional/DescargaPDF/DownloadPDF.aspx?Id=1033 obtenido el 20/7/25.
[6] Algunas voces muy autorizadas como Shermin Voshmgir sostienen que “Una forma simple de conseguir un token estable es respaldarlos con activos off-chain que tienen precios estables o relativamente estables, como divisas o productos primarios como el oro o los diamantes.” (https://github.com/Token-Economy-Book/SpanishTranslation/wiki/Stable-Tokens. Traducción de Sebastian Heredia Querro, Martin Bertoni, Guido Aiassa, Agustina Perez Comenale, y Fernanda Lopez Pujato, obtenido el 11/1/22.). Claramente no sería este concepto el que se toma en USA, como tampoco es el concepto de MiCAR (Market in CryptoAssets Regulation).
[7] Emitir nueva deuda sobre la deuda contraída al emitir representaciones digitales de dinero dólar.
[8] “Las denominadas stable coins (criptodolares) y las recientes regulaciones en el mundo” citado en nota 2.
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