La hora del proceso civil adversarial
Por Gustavo Calvinho

El Dir. del departamento de Derecho Procesal Civil de la Universidad Austral, Gustavo Calvinho, fue convocado por la provincia de Neuquén para brindar su mirada experta sobre la reforma del código procesal civil y comercial que lleva adelante esa provincia. Calvinho explica los principales puntos que deberían considerarse para alcanzar un servicio de justicia moderno y eficiente.  

 

¿Qué reforma judicial busca llevar adelante la provincia de Neuquén?

 

A partir de una demanda social de mejor Justicia, y luego de la exitosa reforma del proceso penal, en la provincia de Neuquén han comenzado los debates para modificar los códigos que regulan los procesos civiles y comerciales, laborales, administrativos y de familia. Esta reforma cuenta con el respaldo de los tres poderes del Estado provincial, e importantes actores de la sociedad civil, como lo son los Colegios de Abogados y las Universidades.

 

¿Qué motiva esta reforma?

 

Hay varios factores que motivan a esta reforma. En primer lugar, un reiterado pedido de la sociedad de tener una Justicia más expeditiva, clara y amoldada a la realidad actual. La transformación del proceso procesal penal provincial hacia 2014 ayudó a abrigar la esperanza de contar con una mejor justicia, lo que se potenció a partir de los resultados que dio la implementación del juicio por jurados, método de participación ciudadana en el Poder Judicial. El propósito de esta reforma procesal en materias no penales es ofrecer un verdadero servicio, enfocado en las personas que recurren a la justicia, que resuelva los litigios en un plazo razonable. Y ello teniendo en cuenta la idiosincrasia y las características particulares de Neuquén. Inclusive, he planteado la necesidad de atender su impacto más allá de lo procesal, destacando la importancia de brindar previsibilidad a partir del establecimiento de reglas claras que afiancen la seguridad jurídica. Así, la provincia puede exhibir un marco de estabilidad jurídica muy propicio para atraer inversiones y generar fuentes de trabajo. Este es un aspecto desatendido en las últimas reformas procesales civiles y comerciales del país, y es un punto trascendente, pues un código procesal sin dudas coadyuva a la seguridad jurídica.

 

¿Qué modelo de justicia considera el más adecuado?

 

Los magros resultados de las últimas reformas procesales civiles conducen a que cada dos o tres lustros se vuelva a discutir qué hacer. Sin dudas, es hora de cambiar de modelo. Como se hizo en materia penal, donde se han dejado de lado los sistemas de matriz inquisitiva, de investigación judicial, y se ha impuesto el modelo adversarial acusatorio. La principal característica del modelo adversarial es que se apoya en una separación de las funciones de probar y juzgar.

 

En el proceso no penal, la cuestión es compleja, pues no es lo mismo un conflicto de familia que uno surgido de un incumplimiento contractual. Por eso, cuando se trata de disputas sobre derechos privados disponibles, que son la mayoría, hay que tener coraje para dar un salto de calidad y cambiar de modelo. E implementar el proceso adversarial dispositivo, donde se privilegia el derecho de defensa de las partes y la imparcialidad judicial, a partir de una clara separación de funciones: las partes se encargan de argumentar y probar, los jueces se enfocan en dictar resoluciones. Esto implica contar con reglas preestablecidas que se respetan, en favor de la eficacia y la eficiencia procesales.

 

 

 

¿Cuál es la principal propuesta de cambio que tendría que afrontar la reforma procesal civil de Neuquén?

 

El principal cambio que entiendo deberá afrontar esta reforma es que los jueces deben tener una función centrada en el dictado de sentencias y los abogados deben asumir una mayor responsabilidad, pues de adoptarse el sistema adversarial, los jueces no tendrán más facultades para investigar o probar hechos. Así, se les bajará la carga de trabajo porque ya no dedicarán más tiempo a tareas que bien pueden hacer los interesados. Este cambio es especialmente sano para todos los involucrados en la reforma, y representa una nueva perspectiva donde los jueces se legitimarán a través de sus decisiones imparciales.

 

 

 

¿Cómo debería prepararse el sistema judicial para emprender o recibir estos cambios?

 

Es de suma importancia comprender que una reforma procesal no culmina con la redacción y la sanción de un código. El trabajo comienza mucho antes y continúa luego de esos momentos claves. Algunas de las acciones para este proceso de transformación son las siguientes: análisis de la normativa vigente; análisis estadístico de la carga de trabajo de los tribunales; formulación de una línea de base de tipos de casos y resoluciones que complementan al análisis estadístico; relevamiento de personal del poder judicial; relevamiento edilicio; relevamiento tecnológico; diseño de un nuevo sistema informático para la gestión de casos; diagnóstico de los juzgados existentes y vacantes de la jurisdicción; capacitación a todos los operadores del proceso de reforma -jueces, funcionarios del Poder Judicial y abogados-; acuerdos interinstitucionales entre los actores involucrados; campañas en los medios de comunicación que difundan la reforma; formulación de una propuesta de inversión para la concreción de la reforma; redacción de protocolos de transición entre el sistema viejo y el sistema nuevo; ajustes legales y estructurales posteriores, etc. Una vez puesta en marcha la reforma, en general los primeros cinco años son de afianzamiento y ajustes necesarios para alcanzar un funcionamiento óptimo.

 

 

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