La IGJ habilita la transformación de sociedades típicas a sociedades de la Sección IV de la Ley N° 19.550

El 11 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5/2025 de la Inspección General de Justicia de CABA (la “Resolución” y la “IGJ”). Esta Resolución habilita la transformación de las sociedades constituidas bajo alguno de los tipos indicados en el Capítulo II de la Ley N° 19.550 (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.), así como de las sociedades por acciones simplificadas, en sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la misma ley, es decir en sociedades no constituidas con sujeción a los tipos del Capítulo II de la Ley N° 19.550, que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas por la referida ley.

La Resolución destaca que la figura de la transformación societaria no solo favorece el funcionamiento interno de las sociedades, sino que también amplía el abanico de opciones disponibles para los emprendedores que buscan soluciones a desafíos o necesidades específicas en sus proyectos.

En este marco, mediante la aprobación de la Resolución, la IGJ detalló los requisitos que deben cumplirse para lograr la inscripción de dichas transformaciones. 

La Resolución entrará en vigencia el 19 de febrero de 2025.

Por Vanina Veiga y Estefanía P. Balduzzi

 

 

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