En la causa “Empresa Almirante Guillermo Brown S.R.L. s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución de grado que desestimó su solicitud tendiente a tener por regularizado el plan de facilidades que oportunamente adhirió la deudora respecto del acreedor AFIP.
Cabe mencionar que la concursada en su oportunidad adhirió al plan de facilidades de pago bajo el régimen previsto en la ley 27260 (RG3920), mientras que el organismo recaudador intimó al pago de las sumas adeudadas y señaló que el plan de facilidades otorgado bajo el régimen previsto en la Ley 27.260, se encontraba caduco por falta de pago de las cuotas comprometidas.
Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la intención expresa de la concursada de cancelar la deuda reclamada, teniendo a su vez por regularizado el procedimiento, no resulta un acto que pueda considerarse de plano ajeno al concurso preventivo, máxime cuando la decisión que de ello se derive tiene implicancias directas en el ámbito del concurso”.
En dicho orden, los Dres. Tevez y Barreiro entendieron que “el marco apuntado, ponderando además el interés social que se halla en juego dada la naturaleza universal del presente proceso, el resguardo de los restantes acreedores y el de la población en general vinculada de algún modo u otro con la actividad económica que lleva a cabo la concursada, se juzga razonable que la solicitud sea atendida en este ámbito jurisdiccional”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 23 de octubre, estimar el recurso de la concursada y revocar el decisorio cuestionado, debiendo el magistrado emitir pronunciamiento de fondo sobre la cuestión traída a consideración por la deudora.
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