Llega la causa "R., E. y otros c/Línea 213 S.A. de Transporte y otros s/Beneficio de litigar sin gastos", a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión que declaró la caducidad de la instancia en las actuaciones.
Al respecto, los magistrados recordaron que la caducidad constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando "durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley".
Dada la naturaleza del beneficio de litigar sin gastos, el plazo de inactividad a computarse es el de tres meses.
La recurrente insistió en señalar que "la promoción del nuevo beneficio de litigar sin gastos constituye un acto impulsorio, como así también la agregación de la copia de la demanda principal, que fuera requerida en la primera providencia".
Sin embargo, los camaristas coincidieron con el Juez de primera instancia en tanto la interposición de una nueva demanda incidental, ante la eventualidad que se confirme la declaración de caducidad, "no puede interrumpir el plazo de caducidad ya que no constituye un acto tendiente a hacer avanzar el expediente hasta el dictado de la sentencia definitiva".
En cuanto a la agregación de la documentación requerida, fue acompañada en fecha 08/09/2020, es decir, con posterioridad al acuse de caducidad.
Sumado a ello, la feria judicial extraordinaria decretada desde el 16/03/2020 al 12/08/2020, no tiene incidencia en el cómputo del plazo legal, "ya que el término se encontraba cumplido con anterioridad a adoptarse dicha medida".
Con fecha 18 de febrero del corriente, los Dres. Picasso y Li Rosi confirmaron la resolución de grado.
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