La causa "Telecom Argentina S.A. c/EN Secretaría de Gobierno de Modernización Dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros y otro s/Proceso de conocimiento" llegó a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Administrativo a fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.
El Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta declarando prescripta la potestad sancionatoria del ENACOM. Para así decidir, los camaristas consideraron que "cuando un régimen normativo no contempla preceptos expresos que puedan resolver la cuestión, resulta razonable aplicar en forma supletoria el plazo de prescripción bienal previsto en el Código Penal".
En el escrito recursivo, la apelante dijo que "la sentencia transgrede el principio de congruencia pues la actora no denunció en la demanda la prescripción de la potestad sancionatoria, sino que solicitó que se declare la “prescripción del procedimiento administrativo”"; y que "el a quo hizo caso omiso de la previsión del artículo 1 inc. e) apartado 7 de la LPA, que establece la interrupción del curso de los plazos –incluido el de la prescripción- por la interposición de recursos administrativos".
Adicionalmente, entre otras cuestiones, en el recurso de apelación se planteó que la sanción impuesta "no deriva de un sistema represivo propio del poder de imperio del Estado sino, por el contrario, de las facultades ordenatorias de un servicio licenciado, siendo su naturaleza accesoria del contrato de licencia”; y, por eso, no resulta aplicable la norma del artículo 62, inc. 5, del Código Penal, sino las reglas de prescripción del Código Civil y Comercial".
El Estado Nacional, por su parte dijo que "el a quo hizo caso omiso de la previsión del artículo art. 1 inc. e) apartado 7 de la LPA, que establece la interrupción del curso de los plazos –incluido el de la prescripción- por la interposición de recursos administrativos"; y que "aun si se considerara aplicable la prescripción bienal del Código Penal, la actora cometió nuevas infracciones que han resultado suficientes para la interrupción del cómputo de ese plazo".
Conforme surgía del escrito inicial, el planteo de prescripción formulado por la actora se fundía en el tiempo transcurrido entre "la fecha de interposición del recurso de reconsideración en los términos del art. 100 del Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos contra la Res. CNC nro. 335/14 (28/04/2014) -que había rechazado el recurso de alzada deducido contra el acto sancionatorio- y el dictado de la Resolución del Secretario de Gobierno de Modernización N° 1010/2019 que lo resolviera (del 11/06/2019)".
En dicho marco, los magistrados dijeron que "la mera presentación del recurso regulado por el artículo 100 del reglamento de procedimientos administrativos (Decreto nº 1759/72) suspende los plazos dentro de los cuales debe impugnarse el acto administrativo en sede judicial (art. 25 LNPA), lo cual se vincula con la circunstancia de que se encuentra agotada la vía administrativa y expedita la acción judicial de impugnación".
Es por ello que, la cuestión debía resolverse teniendo en cuenta que "si se considerase que el plazo de prescripción de la acción sancionatoria continuó corriendo con posterioridad al dictado y notificación del acto que aplicó la multa, entonces su cómputo quedó suspendido al interponerse el recurso de reconsideración que prevé el art. 100 del RPA".
A todo evento, "el art. 1, inciso e), apartado 7, de la LNPA dispone que la interposición de recursos administrativos interrumpe el curso de los plazos, y tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha interpretado que el efecto interruptivo del recurso alcanza al plazo de prescripción".
El pasado 8 de mayo los Dres. Alemany, Fedriani y Treacy hicieron lugar a las apelaciones y revocaron la sentencia apelada, rechazando la demanda interpuesta por Telecom Argentina S.A.
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