La invocación de haberse completado la cláusula de prórroga de jurisdicción de forma abusiva con posterioridad a la firma del instrumento no empecé su ejecución

En los autos caratulados “Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Arquimex S.A.C.I. y otros s/ Ejecutivo”, la parte ejecutada apeló la resolución de primera instancia que desestimó las excepciones de incompetencia y de inhabilidad de título opuestas y mandó llevar adelante la ejecución a su respecto.

 

Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteraron en primer lugar que “en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “la invocación de haberse completado la cláusula de prórroga de jurisdicción de forma abusiva con posterioridad a la firma de los instrumentos -tal la alegación de los recurrentes-, no empece su ejecución, ni afecta su habilidad formal ya que la presunta existencia de un "abuso de firma en blanco" no resulta asequible en el cauce del proceso ejecutivo”.

 

En base a ello, los Dres. Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli resolvieron el pasado 13 de junio,  desestimar el recurso de apelación presentado y confirmar la resolución de grado.

 

 

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