La Justicia Determinó la Relatividad de los Límites Mínimos Legales Penales Respecto a una Orden Superior

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de la provincia de Córdoba había condenado a Mauricio David Ríos a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por haber llevado a cabo un solo hecho de comercio de estupefacientes y por la tenencia de escasa cantidad de marihuana.

Los magistrados habían entendido que correspondía imponer una pena inferior a la mínima prevista para dichos delitos por la violación a los principios acusatorios, de proporcionalidad y humanidad.

Por su parte, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar, de forma parcial, a un recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial a favor del actor demandado.

La Cámara, integrada por los jueces Ángela Ester Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, resolvió que “teniendo en cuenta las particularísimas circunstancias verificadas en el caso, especialmente la escasa afectación al bien jurídico tutelado por la norma, el tope mínimo indicado, excede la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes”.

Este punto de la sentencia se refería a la doctrina que consagra la cualidad indicativa de los mínimos legales. En tal sentido, se remarcó que si bien lo mencionado tiene valor de regla general, lo tribunales no deben respetarlo cuando existen parámetros legales de mayor jerarquía que señalan que son irracionales para el caso en concreto.

Uno de los magistrados sostuvo que “el órgano encargado de la acusación, delimitó los parámetros en virtud de los cuales entendió que un grado de reproche respetuoso de los principios de orden superior observados, no debe exceder de una pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso”. Por ello, entendió que “corresponde determinar una nueva sanción, que no podrá bajo ningún concepto, superar el límite trazado por el representante de la vindicta pública, so riesgo de violentar notablemente el sistema de garantías que nos rige”.

 

 

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