Fallos
Viernes 13 de Noviembre de 2009
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Ordenó al Registro Civil Porteño Casar a Personas del Mismo Sexo
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, autorizó a una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio, declarando la inconstitucionalidad de las normas que fijan que sólo puede contraerse matrimonio entre personas de diferente sexo.
En la causa “Freyre Alejandro c/ GCBA sobre Amparo (Art. 14 CCABA)”, el Juzgado de Instrucción Nº 15 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Gabriela Seijas, consideró que los artículos 178 y 188 del Código Civil, donde se establece que para poder contraer matrimonio resulta necesario que se trate de dos personas de distinto sexo, eran inconstitucionales.
La magistrada ordenó al Registro Civil porteño a celebrar la unión de la pareja, tras hacer lugar a la acción de amparo presentada por dos hombres contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La jueza expuso en el presente fallo que la ley debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas, exponiendo que el derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es, debiendo el Estado intervenir sólo para proteger esa existencia o para contradecir cualquier fuerza que intente cercenarla o regularla severamente.
“La medida estatal impugnada impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas que acceden al matrimonio. Por ejemplo, ventajas tributarias a la pareja —y a sus miembros considerados individualmente—, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad, entre muchas otras. Tales ventajas no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad”, agregó la jueza.
Según sostuvo la jueza “es posible que una decisión en ese sentido sea considerada por algunos como una afrenta a las creencias religiosas sumamente arraigadas por un sector de la comunidad. Pero en el estado actual de secularización de las instituciones civiles no hay duda de que los sentimientos religiosos de algunos no pueden ser una guía para delimitar los derechos constitucionales de otros. Los poderes del Estado no pueden ser llamados a interpretar textos religiosos o a tomar partido en la valoración que ellos hagan de la homosexualidad, cuestión que ha causado cismas y discusiones profundos incluso al interior de diferentes religiones.”
Por otro lado, la magistrada interpretó que de acuerdo a lo contenido en el Régimen Constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, la opción sexual y el género son cuestiones extramorales, no existiendo orientaciones sexuales o géneros buenos o malos.
Por último la magistrado expresó que “no es posible saber qué sucederá con el matrimonio frente a los cambios que se avecinan. Sin embargo, es posible prever que la inclusión de minorías sexuales en su seno le permitirá ser fuente de nuevas curas para las viejas enfermedades sociales, como el miedo, el odio y la discriminación.”
En la causa “Freyre Alejandro c/ GCBA sobre Amparo (Art. 14 CCABA)”, el Juzgado de Instrucción Nº 15 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Gabriela Seijas, consideró que los artículos 178 y 188 del Código Civil, donde se establece que para poder contraer matrimonio resulta necesario que se trate de dos personas de distinto sexo, eran inconstitucionales.
La magistrada ordenó al Registro Civil porteño a celebrar la unión de la pareja, tras hacer lugar a la acción de amparo presentada por dos hombres contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La jueza expuso en el presente fallo que la ley debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas, exponiendo que el derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es, debiendo el Estado intervenir sólo para proteger esa existencia o para contradecir cualquier fuerza que intente cercenarla o regularla severamente.
“La medida estatal impugnada impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas que acceden al matrimonio. Por ejemplo, ventajas tributarias a la pareja —y a sus miembros considerados individualmente—, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad, entre muchas otras. Tales ventajas no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad”, agregó la jueza.
Según sostuvo la jueza “es posible que una decisión en ese sentido sea considerada por algunos como una afrenta a las creencias religiosas sumamente arraigadas por un sector de la comunidad. Pero en el estado actual de secularización de las instituciones civiles no hay duda de que los sentimientos religiosos de algunos no pueden ser una guía para delimitar los derechos constitucionales de otros. Los poderes del Estado no pueden ser llamados a interpretar textos religiosos o a tomar partido en la valoración que ellos hagan de la homosexualidad, cuestión que ha causado cismas y discusiones profundos incluso al interior de diferentes religiones.”
Por otro lado, la magistrada interpretó que de acuerdo a lo contenido en el Régimen Constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, la opción sexual y el género son cuestiones extramorales, no existiendo orientaciones sexuales o géneros buenos o malos.
Por último la magistrado expresó que “no es posible saber qué sucederá con el matrimonio frente a los cambios que se avecinan. Sin embargo, es posible prever que la inclusión de minorías sexuales en su seno le permitirá ser fuente de nuevas curas para las viejas enfermedades sociales, como el miedo, el odio y la discriminación.”
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