Una decisión de la Comisión Europea autorizaba al Reino Unido y a Bélgica a prohibir la difusión de las fases finales del Mundial y la Eurocopa a través de un servicio pago.
La FIFA y la UEFA, asociaciones que organizan los dos eventos mencionados y financiadas en gran parte con la venta de sus derechos televisivos, impugnaron la decisión ante la justicia.
Más tarde, el Tribunal de Justicia Europea desestimó el recurso en su totalidad, justificándose en el derecho a la información de los ciudadanos, el cual se sobrepone a, por ejemplo, la libre prestación de servicios.
"El hecho de que un Estado miembro califique determinados acontecimientos como de gran importancia para su sociedad y la prohibición de que se retransmitan de manera exclusiva constituyen obstáculos a la libre prestación de servicios, a la libertad de establecimiento, a la libre competencia y al derecho de propiedad. No obstante, tales obstáculos están justificados por el objetivo consistente en la protección del derecho a la información y en la garantía de un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de tales acontecimientos", sostuvo la justicia.
Lo que en este caso dirimía el Tribunal es si la fase final del Mundial y de la Eurocopa son acontecimientos efectivamente “de gran importancia” para estas sociedades. Según el comunicado emitido, la justicia sostuvo que para el público del Reino Unido y de Bélgica los sucesos pueden ser categorizados de esa manera.
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